Hacienda concreta las modificaciones al modelo 720 tras la sentencia del TJUE
El nuevo modelo no prevé sanciones específicas, por lo que al infractor le serán de aplicación las multas de la Ley General Tributaria
Hacienda ha publicado el proyecto de ley a través del que modificará el polémico modelo 720, de declaración de bienes en el extranjero, que fue tumbado por contrario al Derecho de la Unión Europea recientemente. El pasado 27 de enero, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que el sistema español que obliga a las personas a dar cuenta de todos los bienes y derechos que poseen fuera del país, y el régimen de elevadísimas sanciones para los incumplidores, no pasaban el filtro de la normativa europea.
El tribunal europeo censuró que el citado modelo, que se aprobó por el ministro de Hacienda Cristóbal Montoro y que llevaba bajo la lupa europea desde hace tiempo, no estableciera un plazo de prescripción de los ilícitos. Así mismo, reprobó por abusivas las multas. La suma de sanciones de hasta el 150 % de lo defraudado con las multas fijas podía dar lugar a cifras que supusieran sanciones “extremadamente represivas”. Incluso, por encima del valor de los bienes poseídos en el extranjero. Un palo en la rueda para la libre circulación de capitales, concluía.
Esta sentencia impactó de lleno en el departamento de María Jesús Montero al obligar a la Administración tributaria a replantear la normativa sobre la obligación de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, así como su régimen sancionador.
El Ministerio de Hacienda ha tomado nota del revés y se ha apresurado a diseñar un nuevo modelo que cumpla con las exigencias europeas. El objetivo es que pueda estar vigente antes del próximo 31 de marzo, fecha en la que vence el plazo para presentar la declaración de bienes en el extranjero referido al año 2020. Según datos de la Agencia Tributaria, la recaudación total por todos los conceptos del modelo 720 ronda los 230 millones de euros.
Modificaciones
Para ello, la Administración tributaria ha aprovechado la tramitación de un proyecto de ley que modifica el impuesto sobre sociedades y el de la renta de no residentes para introducir a través del grupo socialista del Senado un conjunto de enmiendas. El nuevo modelo estará vigente al día siguiente de la publicación de esta ley.
En primer lugar, se adiciona al preámbulo de la norma la justificación para reformar el modelo. La frase que se añade es: “La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788/19 ha determinado que determinados aspectos del régimen jurídico asociado a la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) incurren en incumplimiento de la normativa europea. En consecuencia, se hace necesario modificar dicho régimen jurídico para adecuarlo a la legalidad europea.”
Por otro lado, queda suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por las personas jurídicas. En su lugar, se incluye un nuevo apartado que establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.” Es decir, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a caducar en el plazo de cuatro años.
Multas
Además, la nueva norma deroga el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el proyecto se eliminan, por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.
Ganancias no justificadas
La norma también suprime la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del IRPF.
Los contribuyentes también podrán demostrar que los bienes no declarados eran legales. La nueva redacción establece que las ganancias patrimoniales no justificadas “se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”
Obligación de información
Por último, la nueva ley también reforma la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta obligación se extiende expresamente, tal y como se prevé en el proyecto de ley, a “las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.