La CNMC defiende que las telecos asuman los costes por las interferencias del 5G en la TDT
Cree que la imposición de cargas y obligaciones a los operadores debe ser adecuada y proporcional a sus objetivos Considera urgente la aprobación del Proyecto de Orden para reducir las interferencias
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha aprobado su informe sobre el Proyecto de Orden que establece las actuaciones a realizar por los operadores para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones móviles de 5G en la banda de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital, 800 y 700 MHz, respectivamente, no afecte a la recepción del servicio de televisión. En el informe, la autoridad reguladora respalda que los costes de todas las actuaciones para resolver las posibles interferencias en la señal televisiva deban ser asumidos por los operadores.
En su valoración, la CNMC señala que se debe asegurar que la imposición de cargas y obligaciones a los operadores resulta adecuada y proporcional a sus objetivos. “En este sentido, debe valorarse positivamente la eliminación de la obligación de la comunicación individual de forma previa a la puesta en funcionamiento de la estación base, ya que reduce notablemente los costes tanto monetarios como logísticos que debían asumir los operadores”, apunta.
En términos generales, la CNMC considera que la aprobación del Proyecto de Orden resulta urgente, para que los operadores móviles puedan iniciar el despliegue de la tecnología 5G utilizando la banda de 700 MHz, sin que ello afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de radiodifusión de televisión que se continúa prestando en la banda adyacente, de 470 a 694 MHz.
Así, la CNMC indica en su informe que, en las emisiones en las bandas de frecuencias de 700 MHz y 800 MHz, las estaciones base deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones establecidas por la UE, y añade que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) podrá modificarlas en casos concretos y debidamente justificados.
Con carácter previo a la puesta en servicio de las estaciones base o modificación de sus características técnicas, los operadores deberán evaluar las zonas en la que se puede producir afectación y deberán realizar las distintas actuaciones de comunicación.
Con respecto a las actuaciones destinadas a garantizar la no afectación a la recepción del servicio de televisión digital terrestre, los operadores deberán resolver las afectaciones que se comuniquen por los ciudadanos al Centro de Atención del Usuario, siempre que correspondan a edificaciones dentro de la zona de cobertura de la estación base, sean consecuencia de la puesta en servicio o modificación de una estación base, y hayan sido comunicadas dentro del plazo de seis meses desde la puesta en servicio o modificación.
En este sentido, recuerda que las afectaciones deberán ser resueltas en el plazo de cinco días hábiles, y al menos el 90 % deberán ser resueltas en un plazo de tres días hábiles. Para resolver las afectaciones, los operadores podrán utilizar las soluciones técnicas que estimen oportunas. La CNMC indica que los filtros, sistemas o equipos que se instalen para resolver la afectación pasan a ser, una vez instalados, propiedad del ciudadano o comunidad de propietarios.
Si las actuaciones correctivas no consiguen eliminar la afectación al servicio de TDT, la SETID podrá modificar las condiciones técnicas de emisión de la estación base.
Además, señala que, según el Proyecto de Orden, los operadores deberán realizar las actuaciones de comunicación y difusión necesarias para garantizar que los ciudadanos puedan conocer, con la debida antelación, que la recepción del servicio de televisión digital terrestre puede verse afectada y deberán crear de forma conjunta un Centro de Atención al Usuario.
En este sentido, en el informe se valora positivamente el rol preeminente que se otorga a los ayuntamientos en esta cuestión. Así, se defiende el establecimiento de la obligación para las operadoras de crear una Oficina Técnica de los Ayuntamientos, que proporcionará información a los Ayuntamientos sobre las medidas previstas, las previsiones de puesta en servicio o modificación de estaciones base y recibirá las respuestas de los operadores a las solicitudes de información.
Al mismo tiempo, los operadores deberán disponer de un sistema de información que permita un adecuado seguimiento por la SETID. La CNMC indica que los operadores presentarán a la SETID en el plazo máximo de un mes un plan detallado y conjunto de actuaciones. Según la autoridad reguladora, la SETID resolverá las reclamaciones presentadas por los ciudadanos contra las respuestas y las actuaciones que hayan sido efectuadas por los operadores.