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Las nuevas garantías en los bienes de consumo

Con el inicio de año han entrado en vigor una batería de mejoras para los consumidores que deben tener en cuenta los empresarios

Una mujer ordena ropa en un puesto de comercio.
Una mujer ordena ropa en un puesto de comercio.Jesús Hellín (Europa Press)

En el año 2021 el Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGCU), ha sufrido numerosas modificaciones, derivadas en parte, por las transposiciones de las directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico, aprobadas conforme a los objetivos marcados por la nueva Agenda del Consumidor, por la necesidad, entre otras, de adaptar la protección de los consumidores a las nuevas formas de contratación, cuyo uso se ha acelerado de forma notable por la pandemia.

En España las transposiciones de dichas directivas europeas se han realizado a través de la aprobación del Real Decreto 7/2021, 27 de abril, y del Real Decreto Ley 24/2021, de 2 de noviembre.

En este artículo nos vamos a centrar en las modificaciones introducidas en la Ley de Consumidores y que han entrado en vigor el 1 de enero de 2022 (Real Decreto Ley 7/2021), sobre las garantías de los bienes de consumo, para conocer los nuevos derechos y obligaciones de consumidores y empresarios.

La nueva redacción del TRLGCU, establece una ampliación en los plazos de garantía: “En el caso de contrato de compraventa de bienes o de suministro de contenidos o servicios digitales suministrados en un acto único o en una serie de actos individuales, y los bienes con elementos digitales en el que se establecen el suministro continuo de los contenidos o servicios digitales, el empresario será responsable de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega o del suministro y se manifiesten en un plazo de tres años en el caso de bienes o de dos años en el caso de contenidos o servicios digitales”. En cuanto los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.

La conformidad del bien a la que se refiere la ley se determina por el cumplimiento de unos requisitos objetivos y subjetivos del bien y los contenidos y servicios digitales. Estos requisitos ya estaban regulados, y en la nueva redacción se matizan y se amplían. Resaltar como novedad, la inclusión como requisito objetivo, de la durabilidad del bien, en consonancia con los objetivos europeos de sostenibilidad de los bienes y reducción de residuos.

Para poder garantizar la durabilidad de los bienes, la normativa amplía el plazo de la exigencia de garantizar los repuestos durante un plazo mínimo de diez años a partir de la fecha en el que el bien deje de fabricarse, frente a los 5 años de la regulación anterior. La acción o el derecho para recuperar los bienes entregados por el consumidor al empresario prescribirán al año (antes 3 años).

Otra novedad importante, es la ampliación del plazo en cuanto a la carga de la prueba en la falta de conformidad de los bienes. Se establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los dos años a la entrega del bien ya existían cuando el bien se entregó (el plazo anterior de presunción eran seis meses), excepto cuando esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad. También se amplía el plazo para iniciar la acción de reclamación de responsabilidad del vendedor de tres a cinco años.

Es decir, el empresario responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien, pudiendo el consumidor, mediante una simple declaración, exigir al empresario la subsanación, la reducción del precio o la resolución del contrato. Como novedad, nos encontramos ante la posibilidad en estos supuestos de falta de conformidad, de exigir la indemnización de daños y perjuicios, si procede, además del derecho del consumidor de suspender el pago de cualquier parte pendiente del precio del bien, hasta que el empresario no cumpla con las obligaciones establecidas.

No hay que confundir entre la garantía legal, es decir, la establecida por la norma, con la garantía comercial, cuya regulación se amplía en la nueva redacción, y se determina que, en caso de haber discrepancia entre las condiciones de la declaración comercial y la publicidad asociada, se aplicarán las de esta última si fueran más favorables para el consumidor.

La directiva de compraventa de bienes, objeto de transposición, establece como plazo de garantía el de dos años, si bien concede la opción que los Estados miembros puedan mejorar dicho plazo. El legislador español ha optado por esta mejora, y habría que analizar las consecuencias de esta medida, en un doble sentido, en primer lugar, si este aumento de responsabilidad del empresario puede repercutir en los precios de los productos, y en segundo, su repercusión en la competitividad de las empresas dentro de la unidad del mercado interior europeo.

Elena Zapata, abogada especializada en Derecho de Consumo.

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