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Aeropuertos

Aena logra que los contratos de las tiendas en aeropuertos se consideren alquileres

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales resuelve contra del criterio del Supremo

El Tribunal de Recursos Contractuales ha dado la razón a Aena en su objetivo de que los contratos para habilitar tiendas y restaurantes en los aeropuertos de su red sean considerados alquileres, y no concesiones, como inicialmente había sentenciado el Tribunal Supremo.

Así al menos lo defiende el gestor aeroportuario, que ha informado este miércoles a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el pasado 22 de diciembre, después de que el diario Expansión la adelantara hoy.

Tras la sentencia del Supremo del pasado marzo que estableció que se trataba de concesiones -lo que habría obligado a Aena a reconocer desajustes económicos y modificar su operativa-, la agrupación Marcas de Restauración recurrió ante el Tribunal de Recursos los pliegos para contratar distintos espacios de restauración, multitiendas y máquinas expendedoras en varios aeropuertos.

Al estudiar el caso, esa instancia tuvo en cuenta las modificaciones técnicas incluidas por Aena en los pliegos tras la sentencia del Supremo y entendió que los contratos licitados son arrendamientos de bienes inmuebles y no concesiones.

El Supremo forzó cambios

El pasado marzo el Supremo había determinado que las tiendas de los aeropuertos eran concesiones y no alquileres, entre otras razones porque esos comercios abonan una renta mínima garantizada anual, independientemente de los resultados de la actividad desarrollada.

El Supremo se remitió a la directiva europea de concesión de servicios, que indica que "en el sector aeroportuario estas actividades incluyen también servicios que se ofrecen a los pasajeros para contribuir al buen funcionamiento de las instalaciones y que se consideran normales en un aeropuerto eficaz y moderno, como comercios, servicios de restauración pública y aparcamientos".

Las tiendas de los aeropuertos, añadía el Supremo, entran de lleno en la categoría de concesiones, un contrato a título oneroso celebrado por escrito en el que se confía la prestación y la gestión de servicios a uno o más operadores económicos.

Esto implica "la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios", ya que este asume un riesgo operacional "cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído".

Para el Supremo no se trataba de concesiones sobre bienes de dominio público aeroportuario que debían mutar a contratos de arrendamiento, como sostenía Aena aludiendo al decreto ley de 2010 de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

Por el contrario, indicaba el Supremo, las tiendas, comercios y restaurantes de los aeropuertos están sujetos a un proceso de contratación efectuado en 2017, mediante licitación pública tras una resolución del Tribunal Administrativo Central.

Tras conocerse la sentencia, el gestor dijo que mantendría su modelo y que únicamente se vería obligada a "una modificación técnica de los pliegos del sector de restauración y de alquiler de coches, avanzando en la desregularización de algunos aspectos de las relaciones de Aena con los operadores comerciales".

Además, apuntó que el pronunciamiento del Tribunal Supremo no afectaba al sector del comercio minorista ni a las tiendas libres de impuestos.

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