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Covid-19

Un BOE extraordinario para hacer obligatorio el uso del tapabocas

Tomando café en la calle con mascarilla.
WIRESTOCK/FREEPICK (Europa Press)
CINCO DÍAS

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó pasadas las 16 horas de este jueves el Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros extraordinario por el que se establece el uso obligatorio de mascarilla en exteriores por todas las personas mayores de seis años.

El Real Decreto-ley 30/2021, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 entra en vigor mañana.

En él se establece que las personas de "seis años en adelante" quedan obligadas al uso de mascarilla en "cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público"; "en cualquier espacio al aire libre de uso público o que se encuentre abierto al público", y "en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio".

La norma señala que "en el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarilla cuando se encuentren dentro de su camarote".

El real decreto contempla que la mascarilla "no será exigible" a "las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien, presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización"; o en el "caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias".

También se exceptúa la obligatoriedad en "aquellos lugares o espacios cerrados de uso público que formen parte del lugar de residencia de los colectivos que allí se reúnan, como son las instituciones para la atención de personas mayores o con discapacidad, las dependencias destinadas a residencia colectiva de trabajadores esenciales u otros colectivos que reúnan características similares, siempre y cuando dichos colectivos y los trabajadores que allí ejerzan sus funciones, tengan coberturas de vacunación contra el SARS-CoV-2 superiores al 80 % con pauta completa y de la dosis de recuerdo, acreditado por la autoridad sanitaria competente".

Respecto a esta "última excepción", la norma dice que "no será de aplicación a los visitantes externos, ni a los trabajadores de los centros residenciales de personas mayores o con diversidad funcional, ya que en este caso sí es obligatorio el uso de mascarilla".

El decreto contempla que se exime el uso obligatorio de las mascarillas "en el exterior, durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y manteniendo, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes".

En lo referido al uso de mascarilla en centros penitenciarios en los que haya movilidad de los internos, tanto en exteriores como en espacios cerrados, "se regirá por normas específicas establecidas por la autoridad penitenciaria competente".

Por último, establece que "la venta unitaria de mascarillas quirúrgicas que no estén empaquetadas individualmente solo se podrá realizar en las oficinas de farmacia garantizando unas condiciones de higiene adecuadas que salvaguarden la calidad del producto".

CONTRATACIÓN

El Real Decreto Ley contempla también la modificación legal para las contrataciones de profesionales sanitarios jubilados de manera que "podrán compatibilizar la percepción de la pensión de jubilación hasta el 31 de diciembre de 2022 los profesionales que ejercen la medicina y la enfermería" mientras "presten servicios tanto en centros sanitarios públicos como privados, con el objeto de llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el Covid, siempre que la incorporación al servicio activo derive de las autorizaciones acordadas por la autoridad sanitaria competente."

También recoge que se autoriza de "forma excepcional y transitoria" a las comunidades autónomas, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Ministerio de Defensa, la contratación de aquellos profesionales sanitarios que están reconocidos sus "títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea".

En este caso, el "contrato suscrito permitirá el desempeño de actividad asistencial, que deberá ser supervisada por los profesionales de plantilla, y podrá prolongarse por sucesivos períodos de tres meses hasta un máximo de doce".

SIN PASAR POR CONGRESO

En este decreto, al igual que la Ley 2/2021, de 29 de marzo, "se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta ley".

Pero, en esta ocasión y con el objetivo inicial de levantar la obligatoriedad del uso de mascarilla sin necesidad de un real decreto ley, esta norma "habilita al Gobierno, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Sanidad y oído el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen".

Apunta la norma que "la inclusión de nuevos supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas o la eliminación de las excepciones a su uso solo podrá proponerse cuando se haya constatado un empeoramiento de la situación epidemiológica, conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. La eliminación o modulación de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica, conforme a los citados criterios."

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