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Servicios digitales que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social para los autónomos

La Seguridad Social a través de su portal de import@ss permite a los trabajadores por cuenta ajena darse de alta y pagar deudas

CINCO DÍAS

El portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es un nuevo modelo de atención al ciudadano online. Se llama import@ss y ofrece servicios digitales. Es un portal que entre sus diferentes gestiones como consultar la vida laboral, tramitar altas y bajas en empleo en el hogar, permite también acceder a toda la información sobre el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Dentro de este portal se pueden encontrar tres apartados principales. El primero de ellos, un resumen con toda la información de carácter general sobre el trabajo autónomo. El segundo, el acceso a los diversos trámites que se pueden realizar de forma online como el alta, la baja o el pago de deudas, entre otros. Por último, se ofrece una guía práctica con las preguntas más frecuentes y sus respuestas con la finalidad de resolver las cuestiones más comunes entre este colectivo.

¿Cómo darse de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo (RETA)?

Para darse de alta en el Régimen Especial de Trabajo Autónomo hay que cumplir una serie de requisitos: tener número de la Seguridad Social, aportar los datos fiscales, indicar la fecha de inicio de la actividad y el domicilio, seleccionar la base de cotización y elegir una mutua colaboradora que será la encargada de cubrir los riesgos.

Tras recabar dicha documentación, se puede acceder a import@ss, con cl@ve, SMS o certificado digital y hacer clic en ‘solicitar alta’. Para ello, este proceso debe ser realizado con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad. Si ya se ha comenzado a trabajar, el plazo es de 30 días desde el inicio de la actividad para tramitar el alta por esta vía. No obstante, se tendrá en cuenta que el alta ha sido comunicada fuera de plazo.

Si, por el contrario, la gestión es darse de baja el plazo para solicitarla es de 60 días antes del cese de la actividad y tres días después desde dicha fecha. En este caso, se debe informar de la fecha concreta, el motivo, el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la administración tributaria a la que se pertenece.

Prestaciones de los trabajadores autónomos

Los trabajadores autónomos tienen derecho a una serie de prestaciones, generalmente económicas, que ofrece la Seguridad Social con el objetivo de prever, reparar o superar situaciones imprevistas y negativas que provocan la pérdida de ingresos o el exceso de gastos. Algunas de ellas son la asistencia sanitaria, el nacimiento y cuidado de un menor, la jubilación, la prestación por desempleo, baja médica, prestaciones familiares, etc.

Toda la información y el listado de cada una de las prestaciones disponibles se encuentran en el portal de la Seguridad Social, en la guía práctica. Para acceder, no es necesario iniciar sesión. Solo con entrar en el portal se puede acceder a dicha información.

Consultar deudas y realizar pagos

Import@ss, permite a los trabajadores por cuenta propiaconsultar si están al corriente de pago con la Administración, pero también abonar deudas pendientes. Accediendo con la cl@ve o el certificado digital, y si no se tiene, a través de SMS,se puede obtener un documento informativo del estado de las obligaciones del autónomo.

Si resulta que se tienen deudas pendientes, esta herramienta permite hacer los pagos de forma online para en menos de 48 horas estar al corriente de pago. Para ello, es necesario completar el nombre y apellidos, el NIE o NIF, el número de expediente y el número de cuenta. Entre las deudas que se pueden abonar se encuentran las liquidaciones de deuda, el acta de liquidación, las cuotas de autónomos, etc.

Ampliación de los trámites

La Seguridad Social amplió hace unos meses la información y los servicios que ofrece a los trabajadores autónomos, mejorando el portal import@ss.

Cualquier trabajador por cuenta propia puede solicitar su informe de vida laboral. En él se encuentra toda la información relativa al alta y baja, la modificación de errores, etc. Todo ello con la opción de descargar el informe en formato PDF.

También permite modificar la base de cotización, siempre que se realice dentro del periodo de tiempo establecido para ello: entre enero y marzo; entre abril y junio, entre julio y septiembre; y para finalizar el año, entre octubre y diciembre.

La herramienta dispone de una sección especial dedicada a los avisos y comunicaciones. En ella se pueden comprobar los trámites pendientes y las notificaciones recibidas.

El objetivo de todas las funcionalidades que ofrece el portal import@ss de la Tesorería General de la Seguridad Social es adaptarse a las nuevas necesidades de los ciudadanos, permitiendo realizar trámites de forma telemática, sin necesidad de desplazamientos. El valor que trata de tener esta herramienta es la accesibilidad, claridad, sencillez y personificación.

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