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En colaboración conLa Ley

La empresa no puede eliminar la extensión de las vacaciones anuales hasta Reyes

La decisión de la compañía implicaba una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Con carácter general, las vacaciones generadas en el trabajo se han de disfrutar en el año natural porque si no, caducan. Sin embargo, muchas empresas permiten que parte de esos días se puedan aprovechar al año siguiente dentro de unos límites.

Cuando ya está instaurada una mejora de las condiciones laborales en el sistema interno de cada empresa, no es posible eliminarla sin más. Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional en una reciente sentencia en la que ha declarado el derecho de los trabajadores de una empresa a mantener su facultad de prolongar el disfrute de las vacaciones a la semana de Reyes del año posterior (acceda a la sentencia aquí).

Desde 2015 la norma interna de la compañía establecía que “las vacaciones han de disfrutarse en el año en curso (incluyendo la semana de Reyes del año posterior). Se podrá traspasar de un año a otro un máximo de 5 días y han de disfrutarse durante el primer trimestre del año.” En 2020 la compañía decidió eliminar este precepto sin consultar con el comité.

Según los magistrados, este cambio es sustancial y no baladí. Y es que como se ha argumentado en la sentencia, si ya se les impone a estos empleados que disfruten de la mitad de sus vacaciones en verano (entre el 1 de julio y el 30 de septiembre), sólo les queda poder de decisión sobre la otra mitad de sus vacaciones, aproximadamente 11 días laborables. Además, teniendo en cuenta que se les permite traspasar de un año a otro 5 días, restarían únicamente 6 ó 7 días laborables a disfrutar “en el año en curso”.

De tal manera, que la decisión empresarial por la que se prohibió la prolongación del año natural hasta la semana de Reyes, a efectos de vacaciones, afectaba a casi la mitad de los días de descanso que se pueden disfrutar fuera de la época estival. En otras palabras, en el cómputo anual, esa decisión de la compañía repercutía en un porcentaje aproximado de un 20% de los días de vacaciones, y por ello esta alteración ha de calificarse como esencial.

En definitiva, la expresión “año en curso” comprende la semana de Reyes del año posterior y si se quiere eliminar, el empresario deberá seguir un procedimiento que garantice contar con la voluntad expresa de los trabajadores, es decir, la negociación colectiva.

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