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En colaboración conLa Ley

El papel esencial de las empresas en la eliminación de la violencia machista

Las compañías pueden ampliar la protección de las víctimas más allá de lo que establece la ley con mecanismos internos

GETTY IMAGES

Hoy, 25 de noviembre, se celebra el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. En la lucha para erradicar esta lacra social las empresas tienen un papel protagonista, ya que como evidencia el informe sobre violencia de género y empleo, presentado recientemente por la Fundación Adecco, el empleo es un activo fundamental para la recuperación integral de las mujeres víctimas de la violencia machista.

Las compañías tienen, por tanto, la responsabilidad social de activar mecanismos de apoyo para las víctimas, que les permitan, no sólo mantener su trabajo, y con ello su independencia económica, sino también que se sientan seguras y protegidas en su entorno laboral.

En este sentido, respecto al rol del empleador, como indica Ariadna Arriola, abogada de Abdón Pedrajas Littler, es importante diferenciar entre violencia de género en el ámbito laboral, es decir, la que se da cuando el agresor forma parte de la misma empresa, y la que se produce en el entorno personal de la víctima. En el primer caso, las medidas implantadas por la empresa irán dirigidas a evitar y erradicar cualquier acto de violencia de género que se pueda producir en el contexto laboral, y en el segundo supuesto, estarán encaminadas a proteger a las trabajadoras que sean víctimas e informarles sobre sus derechos.

Derechos laborales

Entre estos derechos laborales están la reducción de la jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o la suspensión o extinción del contrato de trabajo con derecho a la prestación por desempleo. Derechos que, como señala Álvaro García, socio de Everfive, corresponde su concreción a la trabajadora víctima de violencia de género, que los ejercitará cuando los necesite con motivo de su situación.

Por su parte, la empresa no podrá despedir a una empleada víctima de violencia de género por las ausencias o retrasos al trabajo provocados por el ejercicio de los derechos relacionados con tal condición, como la tutela judicial efectiva, los de protección, o su derecho a la asistencia social integral.

Del mismo modo, la ley otorga distintas bonificaciones a las empresas para favorecer la inserción laboral de estas mujeres. Así, explica Arriola, se dan incentivos al empleador para que, entre otras cosas, contrate a mujeres víctimas de violencia de género, lleve a cabo su recolocación geográfica si la solicitan, o para compensar las diferencias salariales que puede provocar que decidan reducirse la jornada.

Mecanismos internos

A partir de ahí, señala García, “en materia de violencia de género, a falta de mayor regulación, toman especial protagonismo tanto las actuaciones o mejoras en protección que establezcan las empresas, como la negociación colectiva que pueda desarrollarse en convenios colectivos o acuerdos de empresa”.

Para Arriola las medidas que deberían adoptar las empresas se clasifican en: sensibilización y formación, prevención, detección, sancionadoras, de garantías y de reinserción. En cuanto a las acciones de sensibilización y formación, García insiste en que es necesario implicar a todo el personal - especialmente a la dirección -, así como informar a las víctimas sobre sus derechos, posibles acciones judiciales e incluso ponerlas en contacto con servicios de apoyo y asistencia.

Las medidas de prevención, detección, sancionadoras y de garantías, estarán destinadas, fundamentalmente, a acabar con la violencia machista en la propia empresa. Aunque ello no significa que los trabajadores sólo puedan informar de una posible situación de violencia de género que se produzca en la empresa, también podrán hacerlo si sospechan que una compañera lo sufre en su ámbito personal.

En cualquier caso, para este tipo de comunicaciones, destaca Arriola, la compañía tendrá que habilitar canales que garanticen la confidencialidad del denunciante, de la víctima y de cualquier tercero mencionado en la denuncia.

Programa de inserción sociolaboral

 

Incentivos. Es un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo cuyo objetivo es evitar el aislamiento del mundo laboral y social, a través, entre otras medidas, de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social.

Sustituciones. Bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social de contingencias comunes cuando se suscriban contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica.

Contratos indefinidos. Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 1.500 euros al año durante 4 años desde la fecha de celebración del contrato indefinido con una mujer víctima de violencia de género.

Contratos temporales. Bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, por su equivalente diario, por trabajador contratado de 50 euros/mes, durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren contratos temporales con víctimas de violencia de género.

 

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