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En colaboración conLa Ley

Un ERTE no se convierte en injustificado si las previsiones negativas no se cumplen

Cuando se tomó la decisión suspensiva el pronóstico era muy adverso y una vez que los resultados mejoraron se dejó de aplicar

GETTY IMAGES

Las causas que motivan un ERTE deben valorarse en el momento en el que la empresa decide aplicarlo. De modo que, tal y como ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el ERTE no se invalida, aunque durante su aplicación las circunstancias cambien y la evolución de los resultados económicos de la empresa no sea tan negativa como se calculó en un principio (acceda a la sentencia aquí).

En el caso concreto, la evolución descendente de la facturación provocó que la empresa decidiera implantar un ERTE, para el que estableció una duración de seis meses. El expediente implicaba la suspensión durante un máximo de 30 jornadas laborables de los empleados que trabajaban en régimen de turnos de mano de obra directa, y una reducción de la jornada laboral durante un máximo de 240 horas (30 jornadas) para los demás. Unas condiciones que, en opinión de los magistrados, no eran desproporcionadas, teniendo en cuenta, además, que en cuanto la actividad remontó la empresa dejó de aplicar el ERTE.

En este sentido, el tribunal ha considerado que la suspensión de los contratos se ajustaba a las necesidades de mano de obra determinadas por la carga de trabajo existente y que el plazo de seis meses de aplicación era adecuado a la situación.

Por otro lado, ante la denuncia de los representantes sindicales sobre la falta de documentación para fundamentar el ERTE, el tribunal ha señalado que, a pesar de que un informe técnico no es lo mismo que una memoria explicativa de las causas, la ley no exige que el documento se realice por un experto ajeno a la compañía. Es más, para los magistrados es oportuno que sea la propia empresa quien lo realice puesto que la causa objetiva en la que se basa la medida suspensiva es productiva: el descenso de la facturación provocado por la disminución de la actividad derivada de la pandemia y la necesidad de ajustar la mano de obra.

Por todo ello, el tribunal ha confirmado la sentencia de primera instancia calificando las medidas adoptadas en el marco del ERTE (la suspensión colectiva y la reducción de jornada) como equitativas y resolviendo que la empresa actuó de buena fe, ya que en cuanto la situación del negocio mejoró dejó de aplicarlo.

En definitiva, según se explica en la resolución, la medida suspensiva fue proporcional a la situación de crisis productiva y el ERTE permitió ajustar el volumen de la mano de obra, durante un periodo determinado, a las necesidades productivas de la empresa, variables e imprevisibles.

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