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En colaboración conLa Ley
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Salir en un directorio jurídico no es un criterio válido para adjudicar un contrato

Un tribunal ha resuelto que estar o no inscrito en una de estas páginas especializadas no determina la calidad de los candidatos

GETTY IMAGES

Los directorios jurídicos son páginas especializadas que registran información y datos de profesionales del Derecho a nivel nacional e internacional clasificados en las diferentes especialidades jurídicas. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Andalucía (TARCA) ha decidido en su resolución que aparecer en este tipo de listas no es el medidor más objetivo para determinar la calidad del personal en la ejecución del contrato para la prestación de un servicio de asesoría jurídica (acceda al texto aquí).

Efectivamente, el ayuntamiento de Mojácar había incluido en el pliego del contrato para la prestación del servicio de asesoramiento jurídico y defensa letrada del consistorio, una cláusula que establecía la adjudicación de 4 puntos a aquellas ofertas que acreditasen la inclusión del despacho y/o de alguno/s miembros del equipo en directorios jurídicos nacionales e internacionales en las áreas de Derecho Público o Administrativo y/o Litigación. Algo, que para el tribunal es un criterio que “puede generar desigualdad de trato entre licitadores sin justificación razonable”.

Y es que, según se argumenta en el fallo, “no todos los directorios jurídicos cuentan con el mismo grado de relevancia y, en muchos casos, la inclusión en ellos es una fórmula de promoción de los abogados que solo a largo plazo refleja su reputación real según las opiniones de los clientes”. De hecho, el tribunal señala que existen otros parámetros objetivos justificativos de calidad que no generan desigualdad y destaca algunos ejemplos como la titulación, la experiencia acreditada o las publicaciones en revistas jurídicas especializadas. Criterios que a su parecer permiten asegurar el grado de calidad exigible sin sacrificar ninguno de los principios básicos de la contratación pública y en concreto, los de igualdad y libre concurrencia.

Además, puesto que se trata un criterio de adjudicación y no de solvencia o admisión de licitadores, impide a potenciales licitadores interesados concurrir en condiciones de igualdad efectiva con otros, lo que supone una situación de desventaja en el libre acceso sin justificación objetiva.

Es más, aunque el tribunal ha reconocido que este tipo de directorios pueden tener un cierto valor en el ámbito privado cuando un particular busca a un profesional especializado en una materia, ha considerado que carecen de dicho interés en el marco de una contratación pública reglada donde la entidad contratante dispone de mecanismos legales para elegir y seleccionar la mejor oferta en atención a criterios de solvencia y de adjudicación respetuosos con la legalidad.

Por tanto, y teniendo en cuenta también que el órgano de contratación no motivó la elección del criterio ni su relación directa con una mejor ejecución de la prestación, el TARCA ha decidido que formar parte de un directorio jurídico no puede ser un criterio de adjudicación en un contrato público de asesoría jurídica.

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