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Los alcaldes se juegan hasta 10.000 millones del impuesto de plusvalía que barajan pedir al Estado

El contribuyente puede rectificar autoliquidaciones de los últimos cuatro años Las liquidaciones ordinarias son firmes al mes

El presidente de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), Abel Caballero.
El presidente de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), Abel Caballero. Efe

La decisión del Tribunal Constitucional de anular, por inconstitucional, el método de cálculo del llamado impuesto de plusvalía municipal, ha hecho saltar las alarmas en los ayuntamientos españoles, que temen perder una vía de ingresos que les reporta cerca de 2.500 millones de euros al año. A falta de conocer el contenido completo y alcance de la sentencia, que podría publicarse mañana mismo, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) urgió ayer al Gobierno a tomar cartas en el asunto y avanzó que baraja reclamar al Estado el coste que pueda suponerles el fallo. Después de todo, según diferentes expertos consultados por este diario, el pronunciamiento abre la puerta a que los contribuyentes reclamen a sus ayuntamientos el dinero pagado por este tributo durante los últimos cuatro años, con lo que los alcaldes se juegan hasta 10.000 millones.

“Solicitamos al Gobierno y el Parlamento premura para solucionar esta cuestión”, reclamó ayer el presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), Abel Caballero, en una rueda de prensa celebrada en Vigo, ciudad de la que es alcalde, ofreciendo la “cooperación total” de los ayuntamientos para diseñar una respuesta al fallo. Este, recordó, considera inconstitucional el método de cálculo de la base imponible del impuesto que recoge la legislación, “lo que imposibilita su aplicación” y “significa que las finanzas municipales sufren un muy fuerte deterioro”.

A partir de ahí, Caballero advirtió de que “dependiendo del tiempo de solución y de la cuantía que suponga la detracción de ingresos tomaremos nuestra decisión de quién se tiene que hacer cargo de esas pérdidas de recaudación en ayuntamientos” y “tomaremos nuestras propias decisiones de demanda para las Administraciones”.

“Los ayuntamientos de alguna forma también son víctimas, han venido aplicando un impuesto diseñado en una ley que ellos no han redactado ni tienen potestad de modificar”, valora José María Salcedo, socio del bufete Ático Jurídico y experto en el impuesto de plusvalía municipal, quien asume que el fallo desencadenará una oleada de litigios y conllevará una factura pública muy relevante.

Salcedo explica que, siempre con la cautela de que el Constitucional apenas ha anticipado el sentido de su fallo pero no el texto completo de la sentencia, el pronunciamiento abre varios supuestos según la situación del contribuyente. El impuesto incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, deben pagarlo aquellos que vendan un inmueble, o los que lo reciban en donación o herencia, en un plazo de 30 días. Los ayuntamientos pueden cobrar por la plusvalía generada emitiendo una liquidación por cada operación o facilitando un sistema de autoliquidación al contribuyente, que es lo que hacen la mayoría, incluyendo los grandes, como Madrid, Barcelona o Valencia.

A partir de ahí, quienes acaben de cerrar una operación o vayan a hacerlo en los próximos días podrían, a priori, evitar el pago del tributo en virtud del fallo del Constitucional. Hacienda, en todo caso, ultima una modificación legal a contrarreloj para tratar de contener la hemorragia que puedan generar las nuevas operaciones (ver despiece).

Distinto es el caso de las operaciones ya cerradas. El Constitucional ha anticipado que su fallo no tendrá repercusión sobre aquellos asuntos que cuenten ya con una resolución firme, como ocurre con las liquidaciones ordinarias, no recurribles tras un mes.

Sobre las autoliquidaciones, sin embargo, y aquí está el principal problema que encaran los ayuntamientos, pueden realizarse rectificaciones sobre los cuatro últimos años. Salcedo entiende que por esta vía, y en virtud de la inconstitucionalidad del cálculo del gravamen que se les aplicó en su día, los contribuyentes que han abonado el impuesto desde 2017 hasta hoy pueden rectificar y reclamar íntegramente el monto abonado.

“Entendemos que todos aquellos que hayan presentado la autoliquidación en los últimos cuatro años podrán reclamar la anulación y la solicitud de la devolución de lo pagado”, coincide Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona.

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