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Seguridad Covid

Grabar en el vestuario para denunciar aglomeraciones en pandemia es causa de despido

La justicia rechaza el recurso de una sindicalista y considera que es un grave ataque a la intimidad de los compañeros

Justin Sullivan (AFP)

Grabar a las compañeras en el vestuario es motivo de despido, aunque con ello se intente denunciar el peligro de las aglomeraciones en tiempos de covid. Así lo determina en una reciente sentencia el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana. La resolución rechaza el recurso interpuesto por una trabajadora que fue fulminada por su empresa tras recibir casi 200 denuncias de los empleados.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) concluye que estos hechos no pueden estar amparados en el derecho a la libertad sindical y que atentan gravemente contra la intimidad y la propia imagen de los trabajadores afectados. En opinión de los magistrados la invasión fue “manifiesta”. Tal y como expone la resolución, fueron grabados mientras “no solo se ponían o quitaban una bata de trabajo, sino que había gente que se quedaba en ropa interior al cambiarse o ponerse elementos de protección como fajas lumbares, no habiendo otorgado los filmados ningún consentimiento”.

En consecuencia, sentencia el tribunal valenciano, “concurre la gravedad y culpabilidad necesarias para calificar el cese impuesto como procedente”. El castigo disciplinario estuvo, por tanto, justificado a pesar de que la intención fuera la de comprobar el cumplimiento de las normas de seguridad frente al Covid-19.

Actividad sindical

La mujer despedida llevaba diez años trabajando en la empresa (dedicada a la distribución de cítricos). Compaginaba sus funciones como seleccionadora y envasadora con el cargo de delegada de prevención por la sección sindical.

Según los hechos relatados en la sentencia, entre el 24 y el 27 de marzo de 2020, se recibieron multitud de denuncias a representantes sindicales por parte de trabajadores. Manifestaban su malestar por la toma de imágenes y grabaciones realizadas por la empleada y otra compañera. En concreto, llegaron 197 quejas al buzón de la empresa en las que se delataban estas actuaciones en vestuarios, pasillos de acceso y zona de descanso, mientras los trabajadores se cambiaban o se lavaban las manos antes de acceder al puesto. Incluso, algunas de estas fotografías terminaron en un grupo de difusión de WhatsApp. La finalidad, según la mujer despedida, era mostrar la concurrencia de personas en instalaciones dentro de la empresa y evitar situaciones de peligro en plena pandemia por el Covid-19.

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La compañía abrió un expediente disciplinario y, tras un mes de averiguaciones, envió carta de despido a la sindicalista. El cese fue confirmado posteriormente por el juzgado. La otra participante fue amonestada con suspensión de empleo y sueldo durante 60 días.

En su recurso, la trabajadora alegó que el cese había vulnerado su derecho a la libertad sindical. La mujer insistió en que el despido era la respuesta por parte de la empresa a la “intensa actividad sindical” en su función de delegada de prevención. No hacía más que cumplir con su deber de proteger y vigilar a los trabajadores de posibles riesgos en el trabajo, se defendió. En su opinión, este era el único motivo de su cese.

No hubo represalia

Sin embargo, el TSJ de la Comunidad Valenciana discrepa y da la razón a la empresa. El tribunal no encuentra indicio alguno que permita suponer que pudo existir una reacción empresarial como motivos de la acción sindical de la trabajadora. La reivindicación de determinadas medidas de prevención, como la petición de guantes de látex por motivo de la pandemia del Covid-19 en la zona de envasado, “fue adecuadamente contestada”, afirman los magistrados. Tampoco creen que fuera cesada por el reparto de trozos de tarta en la celebración de la jubilación de una empleada.

El tribunal avala, en cambio, el despido por la gravedad de los hechos concretos que lo motivaron. Como se recoge en el expediente, la trabajadora sabía que estaba prohibido realizar grabaciones y tomar fotografías en el almacén de la empresa. Sin embargo, la empresa recibió casi 200 denuncias de trabajadores que alertaban sobre las grabaciones en zonas íntimas como el vestuario. Incluso, se compartieron fotos en un grupo de WhatsApp. Esta conducta de ataque a la intimidad personal, afirman los magistrados, “es muy grave, además de totalmente inapropiada y reprobable, no desvirtuando la misma el que la finalidad alegada por la actora fuera demostrar las aglomeraciones”. En consecuencia, concluyen, “existió desobediencia y trasgresión de la buena fe contractual”, por lo que procede confirmar la sentencia de despido.

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