Despedido por trabajar en una empresa competidora durante el teletrabajo
Un detective constató que acudió durante nueve días a trabajar en las instalaciones de otra mercantil sin autorización
El teletrabajo ha permitido que los empleados hayan podido conciliar su vida familiar y la laboral, especialmente durante la pandemia. Pero una cosa es que durante el trabajo en remoto se puedan realizar pequeñas tareas domésticas o privadas que no interfieran en la actividad diaria, y otra bien distinta es que el empleado intente colaborar con una empresa de la competencia.
Esto ha sucedido en Cataluña donde una sociedad del sector informático ha despedido a un jefe de sección que acudió durante varios días a la empresa rival sin que fuera autorizado. El despido ha sido declarado procedente por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que ha entendido que el empleado, aprovechando las horas de teletrabajo, ha realizado competencia desleal con su empleadora. Puede ver el texto íntegro de la sentencia aquí.
El trabajador realizaba funciones importantes en el área de control de productos y creación de mejoras de procesos de negocio. En el mes de marzo de 2019 firmó un acuerdo de teletrabajo en el que se comprometía a trabajar desde su domicilio, pero como el empresario tenía sospechas, contrató a un detective privado que le vigilase.
El detective constató que durante nueve días el trabajador acudió a las instalaciones de una empresa competidora y estuvo atareado con un ordenador desde las 8 de la mañana hasta las 4 de la tarde. Incluso realizó la misma pausa que hacían el resto de los empleados de la empresa concurrente a las 9 de la mañana para tomar café. Esta empresa tiene una línea de negocio muy similar y además clientes comunes, por lo que se puede decir que es su competidora directa. Este matiz es importante porque a priori el pluriempleo o pluriactividad está permitido en España, pero pluriempleo y competencia desleal a veces van de la mano.
La concurrencia desleal es un fraude del trabajador que puede aplicar los conocimientos adquiridos en su actual empresa y utilizarlos en una compañía de la competencia, pudiéndole perjudicar directa o indirectamente. Lo trascendental en estas situaciones es el permiso. El empleado carecía de autorización para acudir a dicha empresa. Y si bien es cierto que en el año 2011 hubo una cooperación entre ambas sociedades en materia de formación y varios empleados, entre ellos el despedido, debieron acudir a las oficinas de la adversaria para recibir formación, en este momento no había ninguna orden o instrucción para que fuese a formarse o a realizar algún tipo de actividad colaborativa.
Argumenta el despedido en su defensa que la Política Global de Teletrabajo permitía que se pudiese desarrollar no solo desde el domicilio, sino también desde cualquier sitio de trabajo a distancia y por eso se instaló a trabajar en la empresa competidora. Pero según el TSJ, frente a dicha Política empresarial prevalece el acuerdo particular de teletrabajo incorporado al contrato en el que se indicaba el domicilio como lugar exclusivo de trabajo en remoto. Por otro lado, aunque en un momento dado se pudiera autorizar otro lugar alternativo de teletrabajo, lo que en ningún caso se permitía era prestar servicios para una empresa competidora y en sus instalaciones.
Deducción lógica
Los magistrados no necesitan una prueba contundente para concluir que el despido es procedente. No ha hecho falta una prueba explícita para comprobar cómo trabajaba el empleado en la competencia, pues han bastado los indicios. Dos son los indicativos: la asiduidad y el horario. En primer lugar, fue varios días consecutivos a la empresa competidora y en segundo, cada vez que iba cumplía a rajatabla el mismo horario que el resto de los empleados.
Esta conducta supone concurrencia ilícita, fraude, deslealtad y abuso de confianza hacia su empleador, pues se dedicó a actividades de la misma o similar naturaleza que los que estaba ejecutando en la empresa que le había dado de alta en la Seguridad Social. Además, también faltó injustificadamente al trabajo durante todos esos días, pues mientras desempeñaba unas tareas era improbable que pudiese realizar las que tenía encomendadas.
A tenor de los jueces, el actuar de este empleado, que aprovechó la buena fe de su jefe después de que le concediera el teletrabajo para conciliar, debe sancionarse con la mayor de las sanciones, pues lo importante en estos casos no es la que se haya causado o no un daño específico, sino la vulneración de la lealtad.