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En colaboración conLa Ley
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Los bufetes cobrarán la mitad si hay retrasos en el proceso concursal

La nueva ley concursal modifica las reglas de retribución

Getty Images

Bufetes, abogados y economistas que gestionan los concursos de acreedores cobrarán la mitad de sus honorarios si cada fase concursal supera los seis meses de duración. Así se recoge en el anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que el Gobierno aprobó en la primera semana de agosto.

La modificación de las reglas de determinación de la retribución ha puesto en alerta a los administradores concursales. Muchas voces se han alzado contra la reforma, algunas trasladadas durante el trámite de audiencia pública que finalizó el 25 de agosto.

El anteproyecto recoge tres reglas para fijar el arancel de los administradores concursales: la exclusividad (sólo se cobra el arancel eliminando honorarios por asistencia jurídica o técnica), la limitación del máximo a percibir (el 4% del activo del concursado o un millón de euros) y la más polémica, la regla de duración del concurso.

En la fase común (que determina la masa activa y pasiva y califica los créditos) y en la de convenio (deudor y acreedores presentan sus propuestas para que el juez y la junta de acreedores las aprueben) cuando cada una exceda de seis meses, se rebajarán a la mitad los honorarios del administrador concursal.

Queda al arbitrio del juez aumentar el arancel si se justifica el retraso o que el administrador demuestre que ha sido diligente. Esta posibilidad no existe en la fase de liquidación (venta de todos los bienes del concursado y pago del máximo de deuda) cuando exceda de seis meses: la retribución del administrador se reducirá por ley más de un 50%.

El magistrado Alfonso Muñoz Paredes y director de LA LEY Insolvencia considera que si esta reforma pasa tal y como está redactada “va a generar muchos problemas y una gran inseguridad jurídica”.

Que la fase común exceda de seis meses, según los expertos, es más imputable al retraso en los juzgados de lo mercantil que a la falta de diligencia de los administradores concursales. De hecho, resolver los incidentes originados por el listado de acreedores que son presentados ante el juez, es lo que más ralentiza en esta fase.

“Es un sinsentido que se imponga a la administración concursal un castigo por unos tiempos de los que no es el responsable”, asegura Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC). Además al fijar esta limitación de plazos puede provocar “una liquidación apresurada que vaya en contra de optimizar el valor de los activos”.

En la fase de convenio el principal problema es la suspensión de la junta de acreedores para aprobar con quorum suficiente la propuesta de acuerdo, retraso que es ajeno a la actuación del administrador concursal. Además, como aseguran los expertos, lo habitual es que la empresa llegue al concurso en situaciones dramáticas de tesorería y se encuentren abocadas a la liquidación.

Para Eduardo de León, socio de Araoz & Rueda “la redacción actual puede generar mucha inseguridad e, incluso, el resultado adverso: que se aceleren actuaciones innecesariamente”.

Sin honorarios

Muñoz considera que el anteproyecto elimina de “forma sorpresiva” la calificación de las actuaciones preconcursales de los abogados, que generalmente desembocan en la solicitud de concurso, como un crédito contra la masa. Con la reforma el trabajo realizado por los letrados pasaría a ser crédito ordinario.

La diferencia es muy importante porque los honorarios para preparar el concurso pasarán a ser un crédito ordinario, perdiendo todos sus privilegios que tenían hasta ahora. La ley actual considera estas minutas como crédito contra la masa, lo que daba la tranquilidad de ser el primero en tener vencimiento.

Una situación que afectará negativamente a los abogados porque la mayoría de las empresas que acuden al concurso de acreedores llegan muy ahogadas de tesorería y no pueden hacer frente a todas las deudas ordinarias. Este cambio previsto en el anteproyecto “puede dificultar el acceso al concurso”, asegura De León.

¿Cómo cobrar si no hay bienes?

 

Cuenta de resistencia. Prácticamente en el 50% de los concursos los administradores se quedan sin cobrar. La ley prevé la creación de una cuenta de garantía arancelaria de manera que se detraiga de los honorarios que se cobren una cantidad para crear una especie de caja de resistencia. “Ello no tiene lógica ninguna ni va a funcionar”, asegura el presidente de ASPAC.

 

 

Jurisprudencia. El Tribunal Supremo ha abordado estos impagos en diversas sentencias, estableciendo que una vez se comunique la insuficiencia de la masa activa se pagarán en primer lugar los créditos imprescindibles, como la retribución de la administración concursal durante los doce primeros meses desde la declaración del concurso. “El problema es qué se entiende por liquidación de la masa activa”, según el abogado Eduardo de León.

 

 

Impacto económico. El número de concursos presentados entre marzo y junio de 2021 fue de 5.017, de los que 2.675 (el 53 %) corresponden a personas físicas no empresarios. Esto ha supuesto un incremento del 118 % respecto al mismo trimestre de 2020. Los juzgados de lo mercantil registraron 2.342 concursos, un 107 % más que en el segundo trimestre de 2020 y un 35 % más que en 2019.

Alegaciones. La consulta pública previa realizada por el Ministerio de Justicia recibió alegaciones, entre otros, del bufete Uría y Menéndez, el Consejo General de Economistas, la Asociación Española de Banca (AEB), el Colegio de Registradores y el Colegio de la Abogacía de Barcelona.

 

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