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Consejos para mejorar la insolvencia de una pyme

Se recomienda no presentar el concurso en un plazo que ponga en riesgo la viabilidad de la empresa.

El 99,8% de las empresas españolas son pymes, de las cuales, gran parte son microempresas. Su escasa estructura hace que les reste competitividad y capacidad de adaptación ante situaciones inesperadas. Muchas de ellas se preguntan cómo pueden evitar las insolvencias. Es por eso por lo que desde Cepyme y el Consejo General de Economistas han editado una guía que ayuda a las empresas a hacer frente a este tipo de situaciones.

En ella se advierte que el riesgo suele ir asociado a cualquier actividad empresarial. La tarea aquí está en saber minimizarlo. Esto ocurre también a nivel de solvencia. Las empresas deben dotarse con mecanismos para prevenir la insolvencia y actuar de una manera ágil.

Se aconseja no presentar concurso de acreedores en un plazo que pueda poner en riesgo la viabilidad de la compañía. En este sentido es importante disponer de un buen control financiero en la empresa y que sirva para prever esa situación de insolvencia.

Asimismo, entre los consejos figura el intentar evitar que se produzca el concurso de acreedores optando por soluciones preconcursales. Aquí se plantean opciones como la refinanciación, la reestructuración o el pre-pack. La normativa también expone procedimientos extrajudiciales que den solución a situaciones de insolvencia. Un ejemplo de ello son los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago.

Acuerdos extrajudiciales

Hay que tener en cuenta que para los acuerdos extrajudiciales de pago, la empresa o el autónomo puede llegar a un acuerdo con sus acreedores. Este acuerdo les evitaría el concurso. De no ser así, también se puede solicitar la exoneración de las deudas una vez se han liquidado sus activos y se ha concluido el concurso.

Independientemente de eso, antes de solicitar un concurso, conviene prever los costes. Entre ellos figuran los honorarios del abogado, el arancel del procurador, la publicación de edictos y arancel de la administración concursal.

Una vez se ha iniciado la fase de liquidación, se ha aprobado un convenio con una quita igual o superior a un tercio y una espera de tres o más años o se ha incumplido el convenio, se inicia una sección denominada calificación. Esto significa que puede haber consecuencias gravosas para el deudor, para sus administradores o apoderados.

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