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En colaboración conLa Ley
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El maltrato psicológico es causa de revocación de una donación

El Tribunal Supremo exige una interpretación restrictiva para valorar la existencia de estas humillaciones

La existencia de un maltrato psicológico es causa suficiente para que una madre revoque por ingratitud la donación realizada a un hijo. Esta es la conclusión principal de una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (cuyo texto puede consultar aquí) que resuelve un recurso de apelación por la anulación de la donación de una empresa a un familiar.

Una madre donó la mayor parte de sus acciones de una confitería a su hijo, quien asumió la administración de la empresa y mantuvo la retribución de su progenitora por las gestiones en la empresa. Sin embargo, el hijo de forma unilateral asumió en exclusiva la gestión del negocio tras 30 años de trabajo por parte de la madre, a quien “despojó” de su actividad y retribución en la empresa para posteriormente expulsarla de malas formas de la tienda, impidiéndole incluso entrar en el establecimiento a recoger sus efectos personales.

A raíz de esta situación, el hijo cortó toda relación personal y afectiva con su madre, a la que impidió toda visita a sus nietos. Además, se produjo una ausencia de comunicación fluida de la marcha de la empresa y su contabilidad, obligando a la madre a instar esta información judicialmente.

El juzgado de primera instancia sentenció a favor del hijo al considerar que no se estaba ante una donación pura y simple, sino ante una sucesión en la titularidad y administración de una empresa que se lleva a cabo a través de sucesivas operaciones para buscar un ahorro de impuestos. Además, no existía una situación de necesidad en la madre por contar con importante patrimonio inmobiliario.

Sin embargo, la Audiencia Provincial considera que sí se trata de un acto de liberalidad pura y simple y por ello lo califica de donación, siendo aplicable la causa de revocación por ingratitud. El tribunal de apelación afirma que el Código Civil establece la donación como un negocio jurídico por el que una persona, por voluntad propia, con ánimo de liberalidad, se empobrece en una parte de su patrimonio en beneficio de otra que se enriquece. Existe como requisito fundamental el "animus donando" o intención de beneficiar.

Ingratitud del donatario

La donación es de los pocos negocios jurídicos (junto con el mandato y el testamento) que pueden ser revocados por voluntad de una de las partes. Pero el Código civil impone unas concretas causas para la revocación por ingratitud del que ha recibido los bienes de forma gratuita.

Los motivos de recusación son que el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante; que el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública o, por último, negar indebidamente los alimentos.

El Tribunal Supremo avala que hay motivos de ingratitud por negar alimentos cuando exista una situación de necesidad económica del donante, un requerimiento o petición al donatario y una injustificada denegación, requisitos que en este caso no pueden estimarse concurrentes.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo considera que es causa de revocación de una donación por causa de ingratitud cuando "el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante". El Alto Tribunal mantiene una interpretación flexible sobre esta causa, concluyendo que de acuerdo con la realidad social del momento, el maltrato de obra o psicológico realizado por el donatario debe quedar reflejado como un hecho integrado en la causa de ingratitud recogida en el artículo 648.1 del Código Civil.

Esta interpretación flexible exige, según el Tribunal Supremo, diferenciar dos aspectos. Admitir esta extensión de las concretas causas previstas de ingratitud, haciendo una interpretación flexible conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen, que justifica la inclusión dentro de sus causas del maltrato psicológico.

Pero también, la necesidad de realizar una interpretación rígida y restrictiva a la hora de valorar la existencia de las causas del maltrato psicológico.

Por ello, la Audiencia Provincial tras realizar un examen minucioso de la amplia prueba documental aportada, del informe pericial psiquiátrico y de la ratificación de la hija de la donante respaldando el maltrato realizado por el hermano, sentencia que la donación es revocada por maltrato psicológico.

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