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Control tributario
Tribuna
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El principio de buena administración, o el rayo que no cesa

Tres nuevas resoluciones del Supremo sobre el cómputo de plazos aumentan la seguridad jurídica de los contribuyentes

EFE

El Tribunal Supremo ha resuelto tres recursos de casación (sentencias de la Sala tercera, Sección segunda de 17, 18 y 21 de junio de 2021) sentando una doctrina capital para la seguridad jurídica respecto del cómputo de determinados plazos preclusivos para la Administración, doctrina que puede afectar a otros casos similares, ahora en tramitación.

El supuesto de hecho era el siguiente: una resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional se comunica a un órgano de la Agencia Tributaria, concretamente a la Oficina de Relación con los Tribunales (ORT). Existiendo un plazo de un mes para ser recurrido, en su caso, por el órgano competente, es impugnado tres meses después de su notificación a aquella Oficina.

La Agencia Tributaria defendió que la ORT y el órgano legitimado para recurrir son distintos, y que el plazo del mes debía iniciarse con la notificación a este último. El contribuyente afectado pierde en todas las instancias hasta llegar al Supremo, el cual ya sí falla a su favor, sentando la doctrina de que es eficaz la notificación recibida en la ORT “o en cualquier otro departamento, dependencia u oficina”.

La decisión se justifica, fundamentalmente, por tres razones.

En primer lugar, por la personalidad jurídica única de la Administración, que impide distinguir entre la entrada de una resolución en un órgano encargado de su ejecución y la entrada en otro órgano –cualquiera que sea- de la AEAT, pues –dice la Sala- “aceptar lo contrario sería tanto como reivindicar una especie de derecho de un órgano administrativo para ocultar información a los demás de la misma organización”.

A estos efectos el Alto Tribunal considera que, cuando el artículo 50 del Reglamento de Revisión se refiere a los órganos legitimados para interponer un recurso, debe entenderse que lo hace “a cualesquiera órganos de la Administración en que se integra el (órgano) llamado legalmente a recurrir”.

Tal conclusión parte de una aportación doctrinal importantísima: no son los órganos administrativos los que gozan de legitimación diferenciada de la Administración en la que se integran, ya que “no sostienen por sí mismos intereses legítimos o propios”; solo la Administración ostenta legitimación, pues “es a ésta a la que la ley otorga, instrumentalmente, personalidad jurídica para satisfacer los intereses generales”. Una acertada delimitación de la personalidad jurídica única, muy necesaria ante actuaciones en ocasiones dispares (¿contradictorias?) de la Administración, que esta justifica en que emanan de órgano distintos.

En segundo lugar, hay en estas sentencias una reflexión relevante: los “recursos de alzada impropios” (pues la AEAT impugna un pronunciamiento de otro órgano administrativo) constituyen un “privilegio” de la Administración y, como tal, deben ser de obligada interpretación restrictiva.

Y, por último, pero en nuestra opinión con carácter inspirador de todo el fallo, nuestro máximo órgano judicial acude al principio de buena administración, que tan presente está en su jurisprudencia en los últimos años, y que en este caso le lleva a considerar que la Administración no puede “aducir ignorancia de lo que, como tal, necesariamente sabe o debería saber”.

Piénsese en cómo reaccionaría la Administración si cualquier contribuyente alegara que un plazo no empieza a correr desde que la notificación se recibe en la recepción de su empresa, sino desde que se traslada al Consejo por tener este atribuida la competencia para interponer recursos.

Los principios de buena administración y personalidad jurídica única permiten al Tribunal Supremo crear una doctrina que incrementa la seguridad jurídica de los contribuyentes, al despejar cualquier duda sobre cómo deben computarse los plazos para interponer recursos por la Administración, y que sitúa a esta en pie de igualdad –respecto del procedimiento- con el contribuyente.

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