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En colaboración conLa Ley
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El sonido de una lata al abrirse no puede ser una marca, dicta la justicia europea

Se trata de la primera sentencia sobre el registro de un sonido en una pista de audio

El sonido que se produce al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio y de un burbujeo, no es susceptible de ser inscrito como marca. Al menos en el caso de bebidas y envases metálicos para transporte y almacenamiento. Así lo dicta el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en una reciente sentencia (disponible aquí) donde niega que un registro de estas características pueda tener carácter distintivo. Se trata de la primera resolución que resuelve la posible capacidad de registro de un archivo en formato audio.

Hasta ahora la justicia europea solo se había pronunciado acerca de marcas sonoras presentadas mediante representación gráfica (partituras, por ejemplo). Este tipo de registros son más comunes de lo que pueda llegar a parecer. Laura Montoya, responsable del Departamento Legal y de Litigios de ABG Intellectual Property (ABG-IP), explica que "si bien estamos habituados a que las marcas sean denominativas, gráficas, mixtas o tridimensionales, existe una amplísima variedad de tipos de marcas, entre las cuales se encuentran las sonoras". “El jingle de Mercadona, el tono de llamada del iPhone, el rugido del león de la Metro… Cada vez que oímos uno de estos sonidos, lo asociamos de modo inconfundible con los productos y los servicios de las empresas en las que tienen su origen”, apunta la letrada.

Los hechos se remontan a 2018. La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) rechazó el registro del signo sonoro presentado por la empresa alemana Ardagh Metal Beverage Holdings GmbH & Co. KG, dedicada a las soluciones de envasado. La administración consideró que la marca solicitada carecía de carácter distintivo, un requisito esencial según la normativa europea.

El sonido en cuestión reproducía el ruido al abrir una lata de bebida, seguido de un silencio de un segundo y de un burbujeo de unos nueve segundos. Según la EUIPO, el signo no podía percibirse como un indicador del origen comercial de los productos. La firma alemana no se dio por vencida y recurrió la decisión ante la justicia europea.

Falta de carácter distintivo

El TGUE avala la opinión de la EUIPO y dicta que un signo sonoro debe poseer cierta fuerza. Al menos, la suficiente para que el consumidor sea capaz de percibirlo como marca y no como elemento de carácter funcional sin características intrínsecas propias.

El tribunal comparte la opinión de la oficina de marcas y concluye que la combinación de sonidos solicitada no permite al público identificar dichos productos como procedentes de los de una empresa determinada y distinguirlos de los de otra. En concreto, resuelve que la apertura de una lata o de una botella “es intrínseca a una solución técnica vinculada a la manipulación de bebidas para consumirlas”.

En opinión de Montoya, a pesar de ser novedosa por tratarse de un sonido, “esta decisión no es particularmente disruptiva, sino que continúa la línea de la EUIPO y el TGUE en materia de marcas sonoras: se les exige los mismos requisitos que al resto de marcas”. Es decir, “se le pide, como requisito esencial, que cumpla con la función de una marca y que tenga carácter distintivo”.

Contra esta decisión del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

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