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En colaboración conLa Ley

El Supremo se corrige y dice que los interinos de más de tres años serán indefinidos no fijos

El cómputo del plazo no se puede interrumpir por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas de empleo, advierte

Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge
Sede del Tribunal Supremo en Madrid. Pablo Monge

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha decidido, por unanimidad, rectificar la aplicación que venía haciendo de su propia doctrina en relación a la duración del contrato de interinidad por vacante en el sector público. Esta novedosa sentencia dictada por el alto tribunal se puede consultar aquí.

En aplicación de las previsiones legales y reglamentarias sobre el referido contrato, "su duración máxima será la del tiempo que duren los procesos de selección para cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en su normativa legal o convencional específica", señala el órgano en una nota de prensa emitida este lunes tras reunirse en pleno.

A falta de previsión normativa, el Supremo entiende, con carácter general, que una duración superior a tres años "debe considerarse injustificadamente larga, lo que comportará que el trabajador interino pase a ostentar la condición de indefinido no fijo".

Y, también, que el cómputo de tal plazo "no puede verse interrumpido por normas presupuestarias sobre paralización de ofertas públicas de empleo", ya que la cobertura de vacantes cubiertas por trabajadores interinos no implica incremento presupuestario.

La primera de las sentencias deliberadas y votadas en el pleno, cuya redacción se encargó al magistrado Ángel Blasco Pellicer, se dará a conocer en breve, ha anunciado el Supremo.

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