Sancionada por publicar una sentencia favorable en redes sociales
Aunque se trate de un asunto personal, podía haber hecho uso de su libertad de expresión sin necesidad de difundir datos íntimos
Si bien es cierto que las sentencias son públicas, de tal forma que todos los ciudadanos pueden acceder a ellas para tener la certeza de que ha habido un proceso justo y con todas las garantías jurídicas, la verdad es que publicarlas sin más, sin omitir determinados datos personales, tiene sus limitaciones. Una cosa es el acceso a las resoluciones judiciales y otra la difusión y su tratamiento.
Cuando entra en juego el derecho a la intimidad de los particulares, se pueden establecer ciertas restricciones a la libertad de expresión. Este es el núcleo central que ha tratado la Audiencia Provincial de Palencia en un asunto en el que ha condenado por intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y al pago de tres mil euros a una mujer que publicó en sus redes sociales una sentencia penal en la que ella era parte. Puede ver el texto de la sentencia aquí.
Colisión de derechos
Uno puede preguntarse dónde está la frontera entre la libertad de expresión de un particular y la intimidad personal de otro y la respuesta es sencilla. Se deben aplicar los principios de “ponderación” y “proporcionalidad”. El derecho de información no prevalece siempre por más que los datos que se barajan sean personales.
En este asunto concreto, una mujer subió a sus redes la sentencia íntegra de un juicio de faltas en el que fue parte. No solo se limitó a transmitir el fallo, favorable a sus intereses, sino que la publicó entera, sin limitación alguna. De esa forma, aparecían los datos personales del condenado: domicilio, teléfono … e incluso la concurrencia de un retraso mental moderado. Según el magistrado, esto no es proporcional.
Si deseaba difundir su sentencia favorable porque, según palabras textuales, le otorgaba “calma y tranquilidad”, no era necesaria la divulgación íntegra del fallo. Podía haber hecho alusión al beneficioso resultado con sus propias palabras o incluso publicar una parte, unas acotaciones. De esta forma sí hubiese primado la libertad de expresión.
La resolución judicial fue obtenida legítimamente, pero no otorga un derecho absoluto para su divulgación a terceros.
Tampoco le exime a la condenada que no tuviera intención de injuriar o difamar. La mujer era consciente del daño que podía general con la publicación de los datos personales de la otra parte en su red social. Es más, la sentencia fue recurrida y pese a ello, la mujer no publicó esa otra sentencia revocada.
Singularidades
Existen excepciones en las que la intimidad cede ante la libertad de expresión. Por ejemplo, cuando estamos ante una sentencia penal de un caso con enorme notoriedad o de una persona pública. Entonces sí sería admisible su publicación, porque existe un interés social patente. Pero como dice el magistrado, cuando no se trata de ninguna persona conocida, ni es un caso de notoriedad, ni concurre relevancia pública, carece de justificación la actuación de la demandada.
Como era una resolución judicial que solo interesaba a las partes que intervinieron en el proceso, la divulgación no tiene interés público ni social alguno. La jurisprudencia siempre ha mantenido la comunicación libre es nuestra sociedad democrática, pero siempre limitada a los datos personales de los demás. Y no cabe duda de que, con la publicación en las redes sociales de aquella sentencia, la gente podía identificar claramente al condenado, produciéndole un menoscabo gravísimo en su honor.
Por último, subraya la audiencia que cuando la sancionada subió la sentencia a sus redes sociales lo hizo con un interés personal. Por tanto, no estamos ante publicación neutral, sino ante una actuación dirigida a divulgar datos de la esfera personal de la persona condenada. Y esto se agrava aún más cuando no publicó la sentencia revocatoria.
Es interesante resaltar que, pese a todo, el magistrado ha hecho una rebaja de la indemnización. Si en el juzgado la compensación por daños y perjuicios alcanzó los 5.000 euros, ahora en la Audiencia se ha reducido a 3.000 euros. La razón que ofrece el magistrado es que la difusión en redes sociales no puede equiparse a un periódico o radio con transmisión pública. No hay gran repercusión fuera de estrictos límites muy privados.
Delitos de relevancia social
Este asunto contrasta con otro muy relevante que es contradictorio en algunos puntos. Y es que el Tribunal Supremo (TS) ha manifestado recientemente que la difusión del contenido de una sentencia penal en la que se condena por un delito de maltrato familiar y detención ilegal en un diario, en su edición en papel y en formato digital, no vulnera derechos fundamentales. Puede leer la sentencia aquí. Aquí, entiende el Alto Tribunal que prevalece el derecho a la libertad de información incluso cuando se identifica al demandante con su nombre y apellidos.
La singularidad de este caso radica en que el condenado no tenía un cargo público o político notorio, sino la proyección pública del tema que se estaba tratando.
Según palabras textuales del TS “dada la lacra social de la violencia de género, es innegable el interés general de la difusión de las noticias referidas a condenas por delitos relacionados con la violencia doméstica”.
Por otra parte, se cumple el requisito de veracidad y de neutralidad ya que la publicación reprodujo los hechos probados de la sentencia penal sin añadir comentarios o valoraciones. Y aunque pertenezca a la vida privada de los implicados y sean personas anónimas, la indicación de que el demandante y la víctima mantenían una relación sentimental y que el detonante de la discusión fueron los celos, forma parte de la relevancia de la noticia -subraya el TS.