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En colaboración conLa Ley
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Criticar los méritos de Montero para ser dirigente es libertad de expresión, según el Supremo

El Alto Tribunal confirma que no se vulneró el honor de la ministra en un poema satírico publicado en una revista de jueces

 La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene durante la presentación de la herramienta de igualdad retributiva Europa Press
La ministra de Igualdad, Irene Montero, interviene durante la presentación de la herramienta de igualdad retributiva Europa Press

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la ministra de Igualdad, Irene Montero, contra la sentencia que absolvió a la Asociación Judicial Francisco de Vitoria por intromisión ilegítima en su derecho al honor, intimidad y propia imagen.

El Alto Tribunal considera que “las designaciones políticas de las personas relacionadas sentimentalmente con el secretario general de un partido tienen relevancia pública e interés general”. Se pronuncia así sobre un poema “sarcástico” firmado bajo el seudónimo “El Guardabosques de Valsain” y publicado en la revista del mes de noviembre de 2017 de la asociación de jueces.

Bajo una fotografía de la hoy ministra y con el título “de monjas a diputadas”, el poema decía que “la diputada Montero, expareja del Coleta, ya no está en el candelero por una inquieta bragueta. Va con Tania al gallinero”.

La titular de Igualdad solicitó entonces que se condenara al autor del poema al pago de 50.000 euros de indemnización y solidariamente a la asociación de jueces y a los miembros del comité de redacción de la revista al pago de 20.000 €.

Aunque en un inicio el juzgado de primera instancia número 38 de Madrid accedió a los pedimentos de la ministra, la asociación de jueces recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia del juzgado. Este miércoles el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Montero y ha dicho que el texto impugnado “está amparado por la libertad de expresión”.

Relación sentimental

En concreto, el Alto Tribunal hace un recorrido por la jurisprudencia de la Sala de lo Civil, por la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Así, dice que aunque “la Constitución Española no reconoce un pretendido derecho al insulto”, la jurisprudencia entiende “amparadas en la libertad de expresión aquellas expresiones que, aun aisladamente ofensivas, al ser puestas en relación con la información que se pretende comunicar o con la situación política o social en que tiene lugar la crítica, experimentan una disminución de su significación ofensiva”.

Los límites de la crítica admisible son más amplios respecto a un político, criticado en calidad de tal, que para un simple particular, dice la resolución. Así, "a diferencia del segundo, el primero se expone inevitable y conscientemente a un control atento de sus gestos y ademanes tanto por los periodistas como por la masa de ciudadanos". Por consiguiente, debe "mostrar una mayor tolerancia”, dispone la sentencia del Tribunal Supremo número 400/2021, de la que ha sido ponente la magistrada María Ángeles Parra Lucán.

En su justificación jurídica, el Tribunal Supremo se basa en otra sentencia de la Sala de lo Civil que resolvió el pasado mes de mayo otro litigio sobre el honor de Irene Montero. Esa resolución decía que “la puesta en duda de los méritos de la demandante para ocupar los cargos que ocupa y la vinculación de su carrera política con su relación sentimental con el líder de su partido, por más hiriente que pueda resultar a la demandante y por más descarnados que sean los términos utilizados, está amparada por la libertad de expresión”.

En lo que respecta a que el poema fuera publicado bajo un seudónimo, el alto tribunal entiende que no es “relevante” ya que lo “importante” es que “el autor pueda ser identificado”. Además, dice que el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de difusión del texto “no invierte necesariamente la prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor”, pues textos “con el mismo carácter burlón y satírico eran publicados periódicamente por el mismo autor y bajo el mismo seudónimo en la revista de la asociación, que incluía publicaciones no estrictamente jurídicas”.

En síntesis, el alto tribunal considera que “la crítica satírica debe ser soportada por el cargo público afectado” y que el poema no se opone al principio de igualdad entre hombres y mujeres. En virtud de todo ello, condena a la ministra al pago de las costas del recurso y acuerda la pérdida del depósito constituido para recurrir.

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