El Supremo avala que Zara no modificó las condiciones laborales por el Covid-19
El tribunal entiende que las medidas adoptadas por la empresa desde el 11 de marzo de 2020 pretendían preservar la salud de la plantilla
El Tribunal Supremo ha confirmado que las medidas adoptadas por Zara para preservar la salud de sus trabajadores a causa de la pandemia de coronavirus no constituyen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En una sentencia fechada el 12 de mayo, la sala de lo Social rechaza las pretensiones del Sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (AST) y de CGT, a los que se sumaron las federaciones de Comercio de UGT y CC.OO. Los sindicatos solicitaban que se declararan nulos por improcedentes las medidas adoptadas por Zara que incluían dejar sin efectos todos los calendarios laborales y medidas de distribución irregular de la jornada determinadas por la empresa, así como la plena disponibilidad de los empleados.
La representación sindical alegaba que la distribución irregular de la jornada y la alteración de las vacaciones está dentro del ámbito de aplicación del estatuto de los Trabajadores al tratarse de una modificación de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, y que debió seguirse el procedimiento previsto para ello.
Pero el Supremo entiende que las medidas adoptadas por la empresa desde el 11 de marzo de 2020 pretendían "preservar la vida, salud e integridad de los trabajadores ante una situación marcadamente excepcional", sin que se haya obviado la normativa aplicable. Es el empresario el que debe garantizar "la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos, circunstancias o condiciones de trabajo", como así ha ocurrido en este caso.
Las medidas adoptadas por Zara tenían por objeto "minimizar la magnitud de los riesgos de un posible contagio y preservar la salud de las personas trabajadoras frente a la Covid-19, lo que se hizo en forma adecuadamente ponderada cumpliendo la normativa excepcional", dice la sentencia.
No se modificaron de forma sustancial las condiciones de trabajo, ni ante un "descuelgue de convenio colectivo", añade la sentencia, sino ante una variación que viene impuesta por la normativa excepcional aplicable a partir del estado de alarma causado por el Covid-19. Se trataba además de medidas de carácter temporal, que no han otorgado a Zara un "poder omnímodo".