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Óptica

La Audiencia Nacional rechaza que una óptica pueda acogerse a un ERTE por fuerza mayor

Tumba un recurso de Óptica 2000 contra la decisión de la Dirección General de Trabajo que rechazó un ERTE por fuerza mayor en el primer estado de alarma

Javier García Ropero

La Audiencia Nacional ha rechazado una demanda de impugnación interpuesta por Óptica 2000, la cadena de ópticas que perteneció a El Corte Inglés y que ahora es propiedad del grupo Grandvisión, contra la decisión la Dirección General de Trabajo de rechazar un ERTE por fuerza mayor a 760 empleados.

Una medida que tomó cuando se decretó el primer estado de alarma en España, pero que Trabajo echó atrás al estar las ópticas entre las actividades esenciales decretadas entonces, como los supermercados, los estancos o las farmacias.

Sin embargo, la compañía óptica daba varios argumentos por los que, entendía, sí podía acogerse a un ERTE por fuerza mayor, el cual le reportaba mejores condiciones que uno por causas productivas: una, la pérdida de actividad derivada del estado de alarma; que la apertura de estos comercios durante el mismo era para el acceso de la ciudadanía a artículos de primera necesidad, y no todos lo son; que las ópticas no son establecimientos médicos, o que muchas de sus tiendas estaban en centros comerciales que estaban cerrados, entre otros.

Sin embargo, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional rechaza lo expuesto por la compañía. La sentencia explica, respecto a la pérdida de actividad, que esta se debe a la “resistencia de los clientes a acudir motu proprio a los establecimientos”, por lo que la suspensión temporal de empleo tendría lógica por causas productivas, lo que hizo Ópticas 2000 tras la primera negativa de Trabajo.

La jueza sí reconoce que determinados productos que se venden en una óptica pueden tener un componente “más estético que reparador de la vista”, pero dice que este matiz es “difícil de gobernar con el comercio abierto” y no justifica el cierre total de los establecimientos, como pidió la compañía.

La sentencia también explica que el hecho de que una óptica no fuese un establecimiento sanitario no justifica su cierre por el estado de alarma. Hasta aquí, argumentos esgrimibles por cualquier negocio óptico que hubiese intentado acometer un ERTE por fuerza mayor.

Respecto a la presencia en centros comerciales cerrados, dice que dicho argumento está “falto de prueba”, y que muchos de los centros de El Corte Inglés, donde Óptica 2000 tiene la mayor parte de su red, se mantuvieron abiertos durante el confinamiento, en concreto los que vendían alimentación, bebidas y otros productos de primera necesidad, como los ópticos. Por todo ello, la jueza dicta la “plena desestimación” de la demanda, aunque su sentencia es recurrible ante el Supremo.

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Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.

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