El Gobierno da al Supremo la última palabra sobre las restricciones autonómicas
Las comunidades podrán recurrir en casación si un juez tumba sus normas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto ley, que permitirá a las comunidades autónomas recurrir al Tribunal Supremo en caso de que los Tribunales Superiores de Justicia tumben alguna de las restricciones que quieran imponer cuando finalice el estado de alarma el próximo 9 de mayo. De esta manera, el Ejecutivo busca que el Supremo siente jurisprudencia para unificar criterios en todo el territorio nacional. El objetivo del Gobierno es dar “un paraguas de protección” a las comunidades, ha afirmado la vicepresidenta primera, Carmen Calvo. “Hemos modificado que, para que todas las comunidades autónomas puedan proponer lo mismo para proteger a los ciudadanos, y si en un momento hay una discrepancia, que el Tribunal Supremo unifique y decida por todos y para todos”, ha explicado en declaraciones recogidas por Europa Press.
Para dar agilidad a los procedimientos, el nuevo real decreto ley establece que los recursos que interpongan las comunidades deberán resolverse en un plazo máximo de cinco días hábiles. “Esto significa que hemos de estar tranquilos, que los gobiernos autonómicos pueden seguir planteando medidas importantes con garantía constitucional y con una nueva capacidad de protección que es la que nos ofrece el Supremo”, ha añadido Calvo.
Varios gobiernos autonómicos llevaban semanas pidiéndole al Gobierno de Pedro Sánchez que prorrogara el estado de alarma hasta tener más controlada la pandemia. Además, el Partido Popular y otros grupos de la oposición exigen un “plan b” jurídico para reformar la legislación sanitaria y evitar la necesidad de contar con el aval judicial. La vicepresidente defendió que el estado de alarma tenía que llegar a su fin porque se trata de una prerrogativa pensada para situaciones excepcionales, que no se pueden convertir en algo permanente, y con el peso de la vacunación, España, al igual que otros países europeos, transita ahora hacia “otros escenarios” con “otras condiciones”.
Uno de los objetivos de la medida es impedir que se repitan situaciones como las del verano pasado cuando, tras el fin del estado de alarma, los tribunales no avalaron en algunos casos las restricciones aprobadas por los gobiernos autonómicos, produciéndose contradicciones entre territorios. Otro ejemplo de los problemas que podrían causar la disparidad de criterios judiciales se vivió el pasado mes de febrero, cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió suspender la medida del Gobierno vasco de cerrar el interior de los bares y restaurantes.
Aquel fallo dio alas a los hosteleros de otras comunidades autónomas como los de Cataluña y de Valencia que se valieron de la decisión de la justicia vasca para pedir la reapertura de los bares en sus respectivos territorios. En ambos casos, la justicia avaló el cierre de la hostelería debido a la alta transmisión del virus.