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'Ecommerce': el IVA que nos viene

La nueva normativa, en vigor el próximo 1 de julio de 2021, implica cambios de gran calado en el funcionamiento del impuesto

AFP

El 28 de abril de 2021 se ha publicado el Real Decreto 7/2021 por el que se transpone en el ordenamiento jurídico español, entre otra, determinada normativa comunitaria relativa a la nueva regulación que, a efectos de tributación indirecta, recae sobre el negocio de venta de bienes y servicios on line.

Esta normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2021, y que viene a cerrar una serie de modificaciones que en el ámbito del ecommerce se han ido introduciendo desde el 1 de enero de 2015, implica cambios de gran calado en el funcionamiento del IVA. Cambios que, en cualquier caso, se hacían necesarios a la vista del auge experimentado durante los últimos años por el comercio electrónico y por el hecho de que el marco regulatorio actualmente vigente en la materia se había quedado obsoleto.

En concreto, el sector del ecommerce presentaba ciertas ineficiencias en la imposición indirecta, toda vez que (i) generaba una distorsión de la competencia entre proveedores comunitarios y no comunitarios, resultando éstos favorecidos, frente a aquéllos, por la aplicación de la exención en IVA para la importación de bienes de escaso valor; (ii) se concedía cierta libertad al consumidor final para elegir la tributación en IVA de su compra de bienes on line, dependiendo del lugar de salida de los bienes objeto de dicha compra; (iii) daba pie a una bolsa de fraude, sobre todo en aquellos casos en los que intermediaban en las compraventas interfaces digitales (o marketplaces); e (iv) implicaba una serie de obligaciones formales, concretamente de registro en cada uno de los Estados miembros de establecimiento de los consumidores finales, cuyo cumplimiento resultaba muy costoso.

Pues bien, con el fin de poner solución a todas estas cuestiones, se introducen una serie de modificaciones normativas que suponen una de las reformas más importantes que se han producido en el ámbito del IVA durante los últimos años, sobre todo en lo que respecta a las ventas de bienes on line.

Así, por una parte, se elimina la exención prevista, a efectos del IVA, para la importación de bienes de escaso valor, y se generaliza el principio de tributación en destino. En consecuencia, las entregas de bienes on line pasarán a tributar, con carácter general, en el Estado miembro de llegada de los mismos, de tal manera que el consumidor no podrá optar entre distintos comercializadores en función del tipo de IVA del Estado miembro de salida de las mercancías.

Por otro lado, se dispone la involucración de los interfaces digitales (marketplaces) en la recaudación del IVA. Concretamente, para aquellos casos en los que la venta de bienes on line a consumidores finales sea facilitada por un interfaz digital, se obligará a éste, en determinados escenarios, a repercutir el IVA e ingresarlo en la Administración correspondiente. Y ello a pesar de que estas plataformas actúen como meros intermediarios entre el comercializador y el consumidor final.

Finalmente, se produce una simplificación de la gestión tributaria, al ampliarse la posibilidad de aplicar el régimen de ventanilla única, actualmente en vigor para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiofusión y televisión, a cualquier tipo de servicio que, prestado a un consumidor final, tribute en el Estado miembro de residencia de este último, así como a las ventas de bienes on line. Con ello se permite a los operadores presentar una única declaración y realizar un único pago a la Administración del Estado miembro de identificación, procediendo ésta posteriormente a transferir los fondos oportunos a los distintos Estados miembros de consumo en los que se haya devengado el IVA correspondiente.

En definitiva, nos encontramos ante una modificación muy significativa del sector del ecommerce, que por una parte será bienvenida por una gran cantidad de operadores, al facilitar la gestión del IVA devengado en cada uno de los Estados miembros de establecimiento de sus clientes, pero que, a la par, va a generar obligaciones y complejidades técnicas, sobre todo en aquellos casos en los que la venta on line se realice a través de un marketplace, que deberán ser resueltas a tiempo para poder entrar en el nuevo régimen, el 1 de julio de 2021, con ciertas garantías de que los operadores aplican correctamente las nuevas normas y no asumen, por tanto, riesgos innecesarios.

Miguel Ferrández, socio del área de Tributación Indirecta - Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados.

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