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En colaboración conLa Ley
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La justicia avala el cese de un jefe por acosar a su empleada en la cena de Navidad

El tribunal considera probado que la trabajadora se sentía acosada por su superior y no simplemente cortejada

Acoso
Acoso

Identificar un comportamiento como acoso sexual en un entorno laboral no siempre es fácil. En muchas ocasiones puede estar en límite con el flirteo o un simple coqueteo y sus pruebas se limitan, normalmente, a las versiones de las dos personas implicadas por la ausencia de testigos directos.

Una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid (cuyo texto puedes ver aquí), ratifica el despido de un jefe por acoso sexual a su subordinada. La resolución considera probado que la trabajadora se sentía acosada por su superior y no simplemente cortejada, como el jefe trató de defender para invalidar su despido.

La sentencia aplica así el artículo 54.2.g) del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece como causa de despido el acoso sexual a algún compañero de trabajo, al considerarlo un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Este precepto proporciona a los trabajadores protección jurídica frente al acoso, así como garantiza el respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad.

Según se relata en los hechos probados de la resolución, durante el cóctel de Navidad de la empresa, la trabajadora salió a fumar a un espacio abierto cercano, donde coincidió con su jefe que también había salido a fumar. La trabajadora, contratada como moza de almacén desde hacía tres meses, entabló una conversación con él, con el fin de preguntarle sobre su desarrollo y consideración en el trabajo. No obstante, el jefe aprovechó el momento para establecer contacto físico no decoroso con ella y sugerirle continuar la fiesta en una habitación del hotel, invitación que ella rehusó repetidas veces y procedió a marcharse del lugar.

Entorno laboral

Tales hechos, de carácter libidinoso, son calificados por dicha Sala como acoso sexual, al considerar que la trabajadora se encuentra afectada psicológicamente por una situación hostil no aceptada por ella. Malestar que manifestó a su otro jefe el mismo día de la fiesta, así como en la denuncia que interpuso en el buzón ético de la empresa pocos días después.

El acoso sexual laboral, como argumenta dicho tribunal, se da por un “abuso de superioridad del jefe por su posición jerárquica en la empresa, al utilizar la preocupación profesional de la trabajadora para establecer contacto físico con ella de carácter, objetivamente, libidinoso”. La sentencia añade que la situación interpersonal desigual entre ambos -superioridad jerárquica de él- provoca que no sea fácil dar señales más reactivas de no aceptación por parte de la trabajadora. No obstante, el TSJ sí las considera suficientes para confirmar, claramente, el rechazo a las proposiciones de su jefe.

Igualmente, se entiende que la situación sí ocurrió en un contexto laboral, ya que se desarrolló durante un evento de la empresa y a raíz de una conversación referente al rendimiento de trabajo de la empleada.

Por tanto, el tribunal madrileño confirma el despido efectuado por la empresa, por considerar la existencia de acoso sexual y no un simple flirteo como intentaba justificar el jefe acosador. Así mismo, añade que la medida tomada por la compañía tras la oportuna investigación resulta proporcionada. Tal decisión se justifica en el amparo otorgado por la ley para que todo trabajador tenga derecho al respeto a su intimidad y dignidad, así como, a la protección frente al acoso sexual. De lo contrario, la empleada se hubiera sentido desprotegida en una situación laboral incómoda y hostil.

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