Los vendedores de seguros deberán hacer al menos 150 horas de formación
El Gobierno aprueba dos reales decretos sobre el sector asegurador
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy dos Reales Decretos que completan la transposición de directivas europeas en el ámbito de seguros. Uno de ellos está centrado en los requerimientos mínimos de formación para poder comercializar pólizas. Cualquier agente del sector deberá acreditar al menos 150 horas de preparación.
La nueva norma "garantiza que los distribuidores de seguros tienen los conocimientos necesarios de los productos que venden y que se adecúan a las necesidades de los clientes, protegiendo de esta forma los intereses de los asegurados", explica el Ejecutivo en un comunicado.
El real decreto establece la formación inicial y la actualización anual que deben acreditar todos los profesionales de la mediación de seguros y los empleados de las aseguradoras. Afecta a más de 77.000 agentes de seguros y corredores de seguros, así como el personal y colaboradores de los anteriores y de las propias entidades aseguradoras cuando intervengan en la venta de pólizas.
La nueva regulación fija tres niveles formativos:
- Deberán acreditar 300 horas de formación los responsables de distribución en aseguradoras, operadores de banca seguros y corredores de seguros y reaseguros.
- Deberán acreditar 200 horas de formación los agentes de seguros y empleados de aseguradoras que presten asesoramiento.
- Deberán acreditar 150 horas de formación, los empleados que únicamente se dediquen a informar sobre productos.
Al igual que ha ocurrido en el sector financiero, en el que la directiva Mifid II exigió a todos los agentes de la industria que acreditasen unos conocimientos mínimos para poder vender fondos de inversión y otros productos similares, la directiva europea quiere garantizar que los empleados que venden seguros están suficientemente cualificados.
Para la acreditación de las horas se tendrá en cuenta la formación previa certificada y se prevé un régimen de homologación para los distribuidores que estén desarrollando ya esta actividad. Asimismo, se establece como novedad la exigencia de mantener una formación continua de entre 15 y 25 horas anuales.
Normativa de supervisión
El otro Real Decreto aprobado modifica varios reglamentos de seguros para recoger diversas materias referentes a seguros privados. Uno de los aspectos más importantes es la modificación de las tablas biométricas utilizadas en los seguros de vida y decesos, para actualizarlas a la evolución de la longevidad, lo que redundará en una mayor solidez en el cálculo de las provisiones técnicas, fomentará la solvencia de las entidades aseguradoras y la transparencia en la formación de precios de los seguros.
Las tablas que se utilizaban hasta el año pasado tenían ya 20 años de antigüedad, y no habían recogido adecuadamente el aumento de la esperanza de vida. En un seguro de rentas vitalicias, por ejemplo, la aseguradora se compromete a pagar un dinero a la persona mientras viva. Si aumenta la esperanza de vida, las aseguradoras tienen que apartar más dinero para cubrir esta póliza.
En cambio, en los seguros de vida riesgo, la reducción de la mortalidad hace que las aseguradoras tengan que poner un poco menos de dinero para cubrir esta contingencia.
La gran novedad es que con las nuevas tablas biométricas la revisión de la esperanza de vida se va haciendo año tras año, para hacer más robustos los sistemas internos de solvencia de las aseguradoras.