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Jurisprudencia

El apoyo continuado del Constitucional consolida el sistema arbitral español

En menos de un año el tribunal ha fallado tres veces en contra del excesivo control judicial de los laudos

Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.
Sede del Tribunal Constitucional en Madrid.EFE
CINCO DÍAS

El arbitraje como resolución extrajudicial de conflictos está regulado en España desde hace más de 30 años. El sistema arbitral ha avanzado y se ha asentado en España, pero no ha estado exento de problemas en las instancias judiciales, sobre todo en los últimos años. Hasta que el Tribunal Constitucional (TC) ha decretado repetidamente que existe un control judicial excesivo sobre los laudos arbitrales.

Hace unos días, el TC dictaba la tercera sentencia en menos de un año sobre la anulación de laudos arbitrales y el ámbito de dicha anulación. En las tres, fechadas el 15 de junio de 2020, el 15 de febrero y el 15 de marzo de 2021, contradice tres fallos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a propósito de la anulación de laudos arbitrales.

El Constitucional afirma que la jurisdicción civil no puede entrar “en el fondo del asunto” para anular un laudo. Este se puede anular por parte de un juez, según la sentencia del TC, si el laudo vulnera “garantías procedimentales fundamentales”, si carece de motivación o esta motivación es arbitraria, pero no porque “las conclusiones del árbitro sean a ojos del órgano jurisdiccional erróneas o insuficientes”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se basaba en sus fallos, además, en que los laudos son “contrarios al orden público”, lo que el Constitucional viene a considerar que no se sostiene.

Esta doctrina, la de atentar contra el orden público “ha ido in crescendo desde 2015, año en que se renovó el TSJ de Madrid, y desde entonces se ha creado una intervención en muchas sentencias”, afirma José Carlos Fernández Pozas, catedrático de Derecho Internacional Privado y árbitro internacional.

Reacciones

Las sentencias del Tribunal Constitucional han sido acogidas con satisfacción en el ámbito arbitral, hasta el punto que el propio Fernández Rozas señaló, en un seminario organizado por el Colegio Notarial de Madrid para analizar el alcance de dichos fallos, que la reacción en el mismo “ha sido eufórica”.

Bernardo Cremades Sanz-Pastor, socio fundador de Cremades & Asociados, aseguró que los fallos del TC son muy importantes en lo que respecta al abuso del derecho, ya que “el árbitro tiene que tener muy en cuenta si se ha producido tal abuso”.

Rafael Hinojosa, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y socio del Club Español de Arbitraje, cree, al igual que Bernardo Cremades, que las sentencias del Constitucional “incardinan al arbitraje en la Constitución”, al proporcionar “mayor seguridad jurídica”. Cremades Sanz-Pastor recordó que el texto constitucional no recoge expresamente la figura del arbitraje, regulado por primera vez en 1988, pero que su artículo 24 establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”

Por su parte, el presidente del Consejo General del Notariado y decano del Colegio de Madrid, José Ángel Martínez Sanchíz, declaró que de esta manera se refuerza el sistema arbitral, “un modelo que siempre hemos apoyado los notarios”, quienes recuerdan que “el laudo tiene efecto de cosa juzgada que le hace equivalente a las sentencias judiciales firmes”. De hecho, el Colegio Notarial madrileño cuenta con su Corte de Arbitraje propia, Fundación Notarial Signum, ahora potenciada debido a la saturación de los tribunales desde el inicio de la pandemia de coronavirus.

El arbitraje como resolución extrajudicial de conflictos, procedimiento en el que las partes acuden voluntariamente a un tercero, un árbitro, para que mediante un laudo solucione diferencias, está regulado actualmente por la Ley 60/2003. Esta norma sustituyó a la de 1988 para adaptarse a la Ley Modelo por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional y para acoger avances técnicos “y atender a las nuevas necesidades de la práctica arbitral, particularmente en materia de requisitos del convenio arbitral y de la adopción de medidas cautelares”.

Posteriormente, en 2011, se volvió a reformar para modernizar los procesos y recordando que ya el TC declaraba el arbitraje como “equivalente jurisdiccional”. En España, la evolución de la figura arbitral ha sido paralela a la de los países de nuestro entorno.

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