La justicia reconoce que el amianto causó la muerte del presentador José María Íñigo
Se condena a que la pensión de viudedad de su esposa se fije según su origen como enfermedad profesional y no común
El Juzgado de lo Social número 2 de Madrid ha estimado la demanda interpuesta por los herederos del presentador de televisión José María Íñigo --fallecido en 2018-- y declara que la pensión de viudedad reconocida a la esposa de este profesional deriva de una enfermedad profesional por exposición a amianto, durante los años que trabajó en RTVE entre 1975 y 1985.
Por ello, la misma resolución condena a que dicha prestación se adecúe a su origen como enfermedad profesional y no común. Si bien no se trata de una sentencia firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La magistrada titular del juzgado madrileño de lo Social número 2 afirma en la sentencia que "de la prueba practicada y por los razonamientos expuestos se ha de considerar que existen elementos sólidos para afirmar que el fallecimiento de José María Íñigo fue consecuencia de la exposición al amianto que se produjo durante la primera etapa de su relación profesional con RTVE y que conllevó que desarrollase con posterioridad y dentro del periodo de latencia un mesotelioma pleural, que fue la causa de su muerte".
En la sentencia, se hace una exhaustiva enumeración de todos los contratos de trabajo que tuvo José María Íñigo con RTVE, desempeñando su actividad en las instalaciones de este grupo, para acto seguido explicar que una gran parte de los edificios de uno de los complejos de esta televisión se edificó en los años 70 y 80 siendo preciso dotarles de un alto nivel de acondicionamiento acústico, para lo cual se recurrió a un aislamiento proyectado de fácil utilización y sin limitaciones de distribución, tal y como es el amianto. Dicho material, con posterioridad, se consideró agente cancerígeno, por ello ya desde el año 1.986 se emprendió una política, inicialmente de encapsulamiento y posteriormente de retirada, según el Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.
Es más, el fallo añade que "el Estudio 1 tuvo problemas importantes de ruido, debido a que en las retransmisiones en directo el ruido exterior se filtraba en el estudio y la acústica no era tan buena como debería ser, por ello las paredes y los techos se cubrieron con un proyectado de un aglutinante y fibra de amianto que solucionó gran parte del problema acústico, en aislamiento y en absorción". Junto a ello, especifica que "las ovaciones, el ruido, aplausos, música provocaban vibraciones en la estructura del plató y se producía la caía de un polvillo cristalino sobre las cámaras, el ciclorama y el público que exigía su limpieza".
Además, el texto detalla todas las medidas que RTVE ha tomado desde los años ochenta para proceder al desamiantado de sus instalaciones. Pese a ello, "en la empresa constan documentados tres casos de trabajadores con enfermedad profesional derivada de asbestosis que afectaron a trabajadores con puesto de trabajo respectivamente de electricista (de 1972 a 2007), técnico de efectos especiales (de 1989 a 2015) y oficial de oficios albañil (de 1991 a 2003), puestos todos ellos con riesgo de exposición accidental por haber podido tener relación directa con los elementos estructurales de los edificios que han tenido amianto", nuevamente según el informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.