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En colaboración conLa Ley
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Si la empresa no hizo un ERTE puede saltarse el ‘prohibido despedir’

El tribunal considera que el veto a los ceses solo se aplica sobre compañías que han abierto expedientes de regulación temporal

Si una empresa no hizo un ERTE por la pandemia, puede saltarse la prohibición de despedir. Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Aragón en una sentencia en la que declara procedente el cese del trabajador que fue expulsado en mayo de 2020 tras la declaración del estado de alarma.

El tribunal considera que la prohibición de despedir por causas Covid recogida en el artículo 2 del Real Decreto 9/2020 “no se aplica en este caso”. Para ello, se apoya en dos motivos. En primer lugar, la sala argumenta que la restricción de expulsar empleados solo se aplica sobre compañías que hayan realizado algún expediente de regulación temporal (ERTE). Y segundo, porque el cese está fundado en causas económicas, ya que la organización venía arrastrando problemas financieros desde hace años.

Según recoge el fallo, la compañía, dedicada a prestar servicios tecnológicos, solicitó un ERTE a finales de marzo, pero poco después lo retiró. Meses después, en mayo, la entidad despidió al trabajador alegando problemas económicos. En este sentido, aportó varias cuentas anuales que arrojaban pérdidas de hasta 95.000 euros.

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Pérdidas millonarias

El juzgado de Huesca que revisó el caso en primer lugar dio la razón a la organización y calificó el despido de procedente al entender que estaba justificado por las dificultades económicas por las que pasaba, que se arrastraban desde hace varios años y se habían agravado significativamente por la crisis sanitaria.

El TSJ confirma este criterio y señala que la disminución de los ingresos es “real y relevante”. Ello justifica, por tanto, la concurrencia de causa económica que recoge el Estatuto de los Trabajadores para poder llevar a cabo un cese por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP).

Por otro lado, los magistrados descartan que la empresa debiera de haber acudido a un ERTE antes de tomar medidas drásticas de ajuste de plantilla, como así alegó la defensa del trabajador, para que de esta forma se hubiera sujeto a la prohibición de despedir.

Para el TSJ de Aragón, acudir a la solución del ERTE o el ERE prevista en el Real Decreto Ley 8/2020 “es una facultad potestativa de la empresa y no obligatoria”. Y solo si se acoge a uno de esos procedimientos, aclaran, se aplica la cláusula de salvaguarda de empleo. En caso contrario, se podría acudir al despido.

Contratar a un economista

Externalizar. Durante el juicio, el trabajador alegó que los problemas financieros de la compañía no eran tales, ya que había realizado varias contrataciones, entre ellas la de un economista. Según el empleado, la empresa debía de haber externalizado sus servicios contables y financieros para ahorrar costes.

Crisis. La Sala, no obstante, descarta este argumento y subraya que no procede que los órganos judiciales “cuestionen la oportunidad en términos de gestión de las medidas adoptadas por la empresa ante una situación de crisis”, como ocurre en este caso.

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