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Cataluña expedienta a los grandes portales inmobiliarios por no incluir el índice de precios en los anuncios

De momento, Fotocasa ha anunciado que recurrirá la posible sanción

Pablo Sempere

La Generalitat de Cataluña, a través de la Agencia Catalana del Consumo (ACC), perteneciente a su vez al Departamento de Empresa y Conocimiento, ha abierto cinco expedientes sancionadores a los portales inmobiliarios Fotocasa, Idealista, Pisos, Habitaclia y Yaencontre por no incluir en sus anuncios el índice de referencia de precios del alquiler, que según la normativa catalana debe constar en todos las ofertas de vivienda. Estos incumplimientos podrían conllevar sanciones de hasta 10.000 euros.

La ley que limita las rentas en los contratos de alquiler de vivienda de un total de 60 municipios catalanes, incluyendo las cuatro capitales de provincia y el área metropolitana de Barcelona, establece que el índice de referencia de precios debe constar en las ofertas de estos portales, así como en el contenido de los contratos.

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La ACC abrió el pasado mes de diciembre una campaña de inspecciones que inició de oficio en los portales inmobiliarios que operan a través de internet. Los anuncios publicados en las plataformas expedientadas hacían referencia a inmuebles ubicados en ciudades como Barcelona, Badalona, Castelldefels, Cornellà del Llobregat, Hospitalet del Llobregat, Sabadell, Terrassa o Vic, entre otros.

Además de actuar de oficio, la ACC recibió 248 denuncias por anuncios publicados mayoritariamente en portales inmobiliarios que no informaban del precio de la renta según el índice de referencia o que no incluían el precio de alquiler anterior, información obligatoria cuando la vivienda ha sido arrendada en los últimos cinco años, según la normativa.

Por el momento, solo Fotocasa ha anunciado que recurrirá el expediente sancionador, aunque otros portales también lo estudian. Fotocasa sostiene en un comunicado que la plataforma está regulada por una "normativa propia" al ser un Prestador de Servicios de la Sociedad de la Información (PSSI). "No somos responsables de la información que alojamos si no la hemos introducido, ni tenemos una obligación de supervisión previa o activa", señala el texto.

A finales del mes de enero, el Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Partido Popular contra la normativa que limita las rentas, aprobada el pasado mes de septiembre por la Generalitat.

El principal motivo para admitir el recurso, según fuentes del antiguo tribunal de garantías, es que la sala entendía que medidas de tal envergadura como son la limitación "del derecho a la propiedad" debían tener rango de ley, y no de decreto.

El Constitucional, según estas fuentes, considera que una normativa de estas características, en la que se ven involucrados varios derechos fundamentales como el de la propiedad privada, debe estar respaldada por una ley de rango mayor. A su vez, sugiere que la facultad de los gobiernos para sacar adelante diferentes decretos ley en situaciones de urgencia o necesidad "no puede afectar" a largo plazo a otros derechos, deberes y libertades de la ciudadanía, "en conformidad con lo dispuesto en las leyes", según explicaron las mismas fuentes.

El TC, de esta forma, se inclinó por lo que ya precisaba el Consell de Garanties Estatutàries (CGE) de la propia Generalitat en verano, cuando recordaba que en el marco legislativo actual los propietarios tienen autonomía para fijar las rentas en el mercado libre y que las administraciones regionales o municipales no tienen competencias para imponer índices de precios que sean vinculantes.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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