Resolución definitiva sobre el nuevo rumbo de las 'murallas chinas'
El Tribunal Supremo avala el uso de sistemas que eviten el flujo o tráfico de información privilegiada entre las diferentes áreas o departamentos de una empresa
El Tribunal Supremo ha resuelto definitivamente la cuestión sobre la impronta de las murallas chinas en el sistema financiero español gracias al análisis de la legalidad de la aprobación por parte de la CNMV de la OPA de exclusión de FCC sobre Cementos Portland Valderrivas.
En concreto, se impugnó la valoración de 6 euros por acción aprobado por la CNMV al estar basada en un informe de valoración elaborado por el Banco Santander a petición de FCC (sociedad oferente) al concurrir un potencial conflicto de interés basado en las siguientes circunstancias: (i) el Banco Santander es el agente global de la financiación de FCC; (ii) el Banco Santander es avalista de la OPA; (iii) y el Banco Santander asumió la función de intermediario y liquidador de la OPA.
En tal sentido, la sentencia del Tribunal Supremo nº 1582/2020 de 23 de noviembre de 2020 (rec. 4333/2019, Pte. Excmo. Sr. D. Fernando Román García), anuló el fallo de la Audiencia Nacional que obligaba a elevar el precio, llegando, en esencia, a las siguientes conclusiones:
a) Que, en puridad, son los propios administradores de la sociedad oferente los responsables últimos del informe emitido por un experto independiente, por lo que resulta irrelevante el hecho de que los expertos que materialmente realicen el informe puedan verse afectados, o no, por un potencial conflicto de intereses.
De esta manera, lo realmente relevante es que el informe técnico que presenten los administradores contenga una justificación detallada de la propuesta y del precio ofertado porque esto es lo que, en definitiva, entraña una “adecuada protección de los intereses de los titulares de los valores afectados”.
b) Por otro lado, el rol que da la sentencia referenciada a las murallas chinas, entendidas como sistemas utilizados para evitar que se produzca un flujo o tráfico de información privilegiada entre las diferentes áreas o departamentos de una empresa, es el de “preservar la máxima transparencia y limpieza en un sector tan sensible y transcendente para la economía…”.
De esta manera, a la luz de la evolución que está teniendo la cuestión, va a resultar esencial contar con profesionales con gran experiencia en el sector para la correcta implantación y mantenimiento de protocolos sobre murallas chinas efectivos y que, sobre todo, sean eficacias de cara a hacerse valer en conflictos semejantes al presente.
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Daniel Burón es abogado asociado y director del Departamento Jurídico de LABE Abogados.