Los sanitarios jubilados pueden reincorporarse desde mañana y cobrar salario y pensión
El empleador público está obligado a cotizar por estos trabajadores y esas cotizaciones servirán para elevar su prestación de jubilación solo en algunos casos
Los profesionales sanitarios jubilados (personal médico, de enfermería y emérito) podrán reincorporarse desde mañana al servicio activo del sector público y tendrán derecho a percibir al mismo tiempo el salario y el importe de la pensión de jubilación que estuvieran cobrando, incluidos los complementos a mínimos si los cobraran.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica hoy esta medida incluida en el Real Decreto de medidas extraordinarias en materia de Seguridad Social aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Según el texto publicado, que entrará en vigor mañana, la reincorporación deberá realizarse "a través del nombramiento estatutario correspondiente" a través de la autoridad competente de la comunidad autónoma o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de la Defensa.
El Gobierno ha determinado que el profesional que se acoja a esta medida seguirá teniendo consideración de pensionista "a todos los efectos. Mientras el profesional vuelva a realizar trabajos por cuenta ajena, las comunidades autónomas o, en su caso, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, y las personas trabajadoras están sujetas a la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos.
Asimismo, el empleador deberá cotizar por todos los conceptos de recaudación conjunta (contingencias comunes, profesionales, desempleo, formación y Fogasa), si bien no se aplicará la cotización de solidaridad para los casos de compatibilidad del salario y la pensión. En consecuencia, durante la realización de este trabajo estarán protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales,
Estas reincorporaciones podrían suponer también un aumento de la pensión que recibían hasta el momento en algunos casos. Así, el BOE precisa que, una vez finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien dicha base permanecerá inalterable.
No obstante, estas cotizaciones no servirán para que al beneficiario se le reconozcan los porcenajes adicionales de la prestación de jubilación de entre el 2% y el 4% previstos para aquellos que sigan trabajando más allá de la edad legal de jubilación y tengan derecho en ese momento a cobrar el 100% ni tampoco para lo en la disposición adicional decimoséptima del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.