El Gobierno prolonga hasta el 19 de enero el veto a los vuelos del Reino Unido
Trata de contener la expansión de la nueva variante del coronavirus
El Gobierno ha prorrogado hasta el 19 de enero las restricciones de entrada a España de vuelos y barcos que proceden del Reino Unido con pasajeros no residentes ni nacionales ante la "incertidumbre del alcance sobre la nueva variante" del coronavirus y en "sintonía con la posición mantenida por la mayor parte de los países de la Unión Europea".
El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy recoge dicha medida, adoptada por un acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de diciembre, después de la alarma que generó en la UE el hallazgo de una nueva variante del SARS-CoV-2 y que ha provocado que la mayoría de países hayan adoptado restricciones.
La primera restricción se acordó en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre y finaliza el 5 de enero, por lo que el Gobierno decidió, tras la última reunión del año del consejo, prorrogarla en 14 días más. Se hizo a propuesta de los ministerios de Sanidad y Transportes y se decidió adoptar un nuevo acuerdo por el que se establecen nuevamente "medidas excepcionales" para limitar la propagación y el contagio de la covid-19.
De esta manera, el Gobierno considera oportuno prorrogar las restricciones a catorce días naturales más, es decir hasta las 18:00 horas del 19 de enero de 2021, y en línea con la ampliación de restricciones adoptadas por gran parte de los países miembros. Según lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros, "la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido" hasta España, "con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate" de aeronaves que "transporten exclusivamente" a ciudadanos nacionales y residentes en España o Andorra.
Asimismo, en el caso de las embarcaciones, solo se permitirá la entrada a puertos españoles "a los buques de pasaje de transbordo rodado y de pasaje que presten servicio de línea regular" con el Reino Unido y que trasladen también "exclusivamente" a nacionales y residentes en España y Andorra.
En todo caso, el Gobierno aclara en el BOE que "en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo".