El Supremo rechaza pronunciarse sobre el acceso por méritos de los interinos a una plaza fija
Tras este rechazo prevalece la negativa de la Audiencia Nacional a que los trabajadores interinos de larga duración pudan obtener un puesto si presentarse a un concurso
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado admitir a trámite un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra la sentencia del 4 de noviembre de 2019 de la Audiencia Nacional,en la que este útltimo tribunal respaldaba el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público firmado en marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y los sindicatos CC OO, UGT y CSIF. Según este acuerdo, los trabajadores interinos de las administraciones deben presentarse en libre concurrencia con el resto a un concurso oposición si quieren optar a convertirse en funcionarios propietarios de la plaza que ocupan.
Así quedó establecido hace poco más de un año en la sentencia de la sección séptima de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, que desestimó un recurso presentado por la Asociación de Interinos y Laborales (ANIL) contra el citado acuerdo de estabilización del empleo público sellado por el Gobierno y los sindicatos mayoritarios de la función pública. Ahora con el rechazo del Supremo a a admitir a trámite el recurso de esta asociación de interinos, prevalece la negativa a que estos trabajadores opten a una plaza fija por méritos en lugar de por concurso en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes.
En la sentencia a la que ha accedido Cinco Días, el alto tribunal ha rechazado esta admisión a trámite "por falta de justificación de que las infracciones imputadas (...) han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida", no encontrado dicha justificación en el recurso presentado. Y, en segundo lugar, el Supremo apunta a que "el escrito de preparación no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso" para apreciar alguno de los supuestos para que este tribunal se pronuncie.
Tras esta decisión se mantiene lo sentenciado por la Audiencia Nacional, que rechazó la pretensión de la asociación demandante de que los interinos de larga duración pudieran acceder a la propiedad de sus puestos a través de un concurso de méritos, sin oposición, en el que se valoraría su antigüedad. Sin embargo, la sentencia consideró que "no tiene ninguna base jurídica la pretensión de que al personal interino de larga duración se le exima de someterse a unas pruebas objetivas de evaluación de sus conocimientos".
Los responsables de este fallo lo argumentaron en que "la preferencia por el sistema selectivo de oposición y el rechazo a oposiciones restringidas, salvo supuestos excepcionales, y la prohibición de integración automática de determinados grupos en la función pública, es una constante en la jurisprudencia constitucional".