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Energía

Los permisos de acceso y conexión de renovables se otorgarán por orden de solicitud

El nuevo marco del Gobierno afecta tanto a productores como a consumidores y es el paso previo y necesario para la instalación de nuevas plantas de energías renovables

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado este martes el real decreto para la concesión de permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución eléctrica, que se otorgarán con carácter general por orden de presentación de la solicitud, aunque se establecen excepciones para la hibridación de instalaciones existentes o concursos de capacidad sobre nudos.

Se establece así un procedimiento único para obtener los permisos de acceso y conexión, y el criterio general para otorgarlos será la prelación temporal, ha informado el Ministerio para la Transición Ecológica.

El indicador que se empleará será la fecha de presentación de la solicitud ante el gestor de la red o la de la subsanación de la solicitud, en el caso de que esta sea necesaria. Si dos solicitudes coinciden en el mismo momento, se empleará como indicador la fecha de constitución de las garantías económicas.

La norma establece excepciones para favorecer la penetración de renovables, como en los casos de hibridación de instalaciones de generación existentes y los concursos de capacidad de acceso de nuevos nudos de la red de transporte o en aquellos donde se libere o aflore capacidad de potencia.

El real decreto regula también las garantías económicas para poder tramitar los permisos de acceso y de conexión, así como la realización de pagos como garantía en el caso de titulares de permisos de acceso y conexión de demanda, y también cuando haya que realizar modificaciones o refuerzos en las redes de transporte o distribución, que deban ser ejecutadas por los titulares de dichas redes, pero sufragadas por los titulares de los permisos.

La norma introduce una nueva definición de potencia instalada para plantas fotovoltaicas, que será la menor entre la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran la instalación y la potencia máxima del inversor o inversores solares (que convierte la energía recogida por las placas en electricidad) que configuren la instalación.

Esta definición será de aplicación para la primera subasta de renovables con el nuevo marco retributivo que se celebrará el próximo 26 de enero y con ella se busca fomentar los paneles bifaciales, más eficientes y desarrollados en la cadena industrial nacional.

Para evitar que esta modificación afecte a procedimientos de autorización de instalaciones iniciadas con anterioridad, se prevé la tramitación de los procedimientos y la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica sea realizada conforme a la definición de potencia instalada vigente hasta esa fecha.

Concurso de capacidad

El real decreto establece la posibilidad de que se convoquen concursos de capacidad, que no se realizarán mediante subasta y que solo se podrán aplicar en nuevos nudos que se introduzcan mediante un nuevo proceso de planificación o en aquellos en los que se libere un determinado volumen de capacidad de acceso.

En los concursos podrán participar instalaciones de generación renovable, que pueden incluir además almacenamiento. Para conceder el derecho de acceso y conexión en estos concursos, se priorizarán las plantas que puedan estar activas antes, así como criterios asociados a la tecnología de generación, que permitan maximizar el volumen de energía renovable y criterios técnicos para proyectos que incorporen tecnologías en fase de I+D+i. En este último caso, la potencia reservada en concurso no podrá superar los 30 megavatios (MW) por nudo de la red.

Con el fin de incentivar la hibridación renovable a la combinación de diferentes tecnologías en una misma planta (por ejemplo solar fotovoltaica y eólica, o fotovoltaica y almacenamiento)-, el real decreto establece que para la hibridación de instalaciones existentes solo será necesario actualizar el permiso de acceso y conexión siempre que cumpla una serie de condiciones.

Los plazos para la tramitación de esa actualización de permisos se reducen a la mitad y las garantías económicas para el módulo de generación que se incorpora se reducen también al 50%. Para la hibridación en instalaciones nuevas, las garantías también se recortan a la mitad en el caso de la tecnología que aporta la menor potencia.

El autoconsumo, exento de tramitar los permisos

Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes y aquellas con excedentes inferiores a 15 kilovatios (Kw) que se ubiquen en suelo urbanizado estarán exentas de tramitar los permisos de acceso y conexión.

También las instalaciones de consumo de hasta 100 Kw en baja tensión y de 250 Kw en alta tensión, si están construidas en suelo urbanizado y si, con carácter previo a la necesidad de suministro eléctrico, cuentan con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Para el resto de instalaciones, el real decreto fija plazos tanto para los solicitantes como para los titulares y gestores de las redes, que dependen del nivel de tensión del punto de la red para el que se solicita acceso y conexión. En el caso de consumidores y generadores de pequeña potencia (menos de 15 Kw), se prevé la aplicación de un procedimiento simplificado que reduce los tiempos a la mitad.

Las instalaciones de cogeneración de un consumidor que antes de la entrada en vigor del real decreto estuvieran vendiendo toda su energía neta generada podrán mantener su régimen retributivo e instalar plantas renovables para autoconsumo siempre que realicen medida directa de los nuevos módulos de generación instalada y cumplan con la normativa que les sea de aplicación.

El real decreto también elimina la polémica figura del interlocutor único de nudo, que se encargaba de tramitar los permisos cuando existían solicitudes de conexión de múltiples actores para un mismo nudo.

Con la nueva norma, cada promotor se relacionará directamente con el gestor de la red, aunque transitoriamente los interlocutores seguirán ejerciendo su función en procedimientos ya iniciados y hasta su finalización.

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