El Supremo rechaza limitar los contratos de trabajo a la duración de las contratas
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y rechaza en una sentencia dada a conocer este jueves la limitación temporal de los contratos de trabajo en atención a los contratos mercantiles de las empresas.
Desde finales de los años 90, la jurisprudencia había venido admitiendo que el contrato para obra o servicio determinado pueda ajustar su duración a la de la contrata. Este criterio es abandonado por la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Lourdes Arastey Sahún, y que ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de la Sala del pasado 15 de diciembre.
Aplicación en subcontratas
Así, el alto tribunal señala que quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio debe atender. La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia de su actividad en una plantilla sujeta al régimen de indeterminación de las relaciones laborales.
Los magistrados añaden que la automatización de esta contratación temporal, por el mero mecanismo del tipo de actividad, puede llevar a situaciones de puesta en peligro de las garantías buscadas por el Derecho de la Unión Europea.
Finalmente, recuerdan que el legislador ha diseñado otros instrumentos para atender la variabilidad de las necesidades de la empresa y adoptar decisiones sobre la dimensión de la plantilla.