Cobrar por tu trabajo de autónomo cuando ya no eres autónomo
El profesional tendrá que declararlos a través del IRPF si se trata de remuneraciones esporádicas.
¿Se puede cobrar por el trabajo como autónomo cuando ya no se está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)? Lo cierto es que sí. Y es que hay algunas profesiones que siguen generando ingresos por un tiempo indeterminado. La cuestión llega cuando el profesional ya se ha dado de baja como autónomo. ¿Cómo cobrar, por ejemplo, ciertos trabajos o derechos de autor generados cuando se trabaja por cuenta propia?
A pesar de haberse dado de baja como autónomo, la remuneración que se percibe tiene que declararse a Hacienda. De no hacerse se podría incurrir en irregularidades que generen problemas con Hacienda y con la Seguridad Social.
La Dirección General de Tributos aclara que el trabajador deberá declarar los ingresos en el IRPF, a pesar de no estar dado ya de alta. Para ello ejemplifican la situación con el caso de un fotógrafo que vende sus obras, por lo que a lo largo del tiempo podría seguir generando derechos de propiedad intelectual. Esos beneficios se considerarán rendimientos de sus actividades empresariales o profesionales.
Alta en la Agencia Tributaria
Así que, según se indica, lo que hay que hacer es declararlos, sea la profesión que sea y tendrá que hacerlo a través del modelo del IRPF. Eso ocurrirá en el caso de que los ingresos sean esporádicos.
¿Qué pasará si los ingresos son habituales? En ese caso el profesional tendrá que darse de alta en la Seguridad Social y pagar las cuotas correspondientes. Además, hay que tener en cuenta que para ambos casos, el profesional tendrá que estar dado de alta en la Agencia Tributaria para poder presentar las facturas del cobro de estos derechos.