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Legislación
Tribuna
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Los perjudicados del nuevo reglamento de publicidad del juego

La redacción de algunas partes del Real Decreto genera importantes dudas interpretativas

Tras una tramitación más que dilatada, durante la cual se han elaborado diversos borradores y se han producido un sinfín de declaraciones de los sectores implicados (incluyendo varias referencias directas del Ministro de Consumo), el pasado 4 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 985/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

Mediante este Real Decreto se introduce, por primera vez, un régimen jurídico específico para regular la publicidad del juego en España.

Una simple lectura del texto aprobado lleva a una clara conclusión: estamos ante un régimen extraordinariamente restrictivo que va a tener un impacto económico negativo en todos los sectores relacionados con la publicidad del juego.

El nuevo Real Decreto contiene un largo catálogo de prohibiciones y restricciones que alcanzan prácticamente cualquier ámbito en el que se realiza la publicidad del juego.

Así, por citar algunos ejemplos, se prohíbe totalmente que se ofrezcan y, por tanto, que se publiciten, promociones para nuevos clientes (los bonos de bienvenida), se prohíbe todo tipo de publicidad del juego en medios audiovisuales en el horario comprendido entre las 5 am y la 1 am (es decir, durante casi todo el día), se prohíbe prácticamente toda actividad de patrocinio (entre otras, la publicidad en camisetas de equipos de fútbol), y se limitan de forma significativa los sitios de Internet en los que se puede incluir publicidad del juego, excluyendo, aquellos que no tengan relación directa con el juego.

Algunas de las medidas contempladas, como las restricciones horarias en los medios audiovisuales, han entrado en vigor de manera inmediata, mientras que otras se han diferido ligeramente en el tiempo. Por ejemplo, la prohibición de realizar y publicitar bonos de bienvenida entrará en vigor el 1 de mayo de 2021 y se permitirá que los patrocinios de contratos ya firmados continúen hasta el 31 de agosto de 2021 (lo que tampoco parece algo especialmente generoso, dado que es muy probable que existan muchos contratos vigentes con una fecha de terminación posterior).

Este catálogo de restricciones se complementa con una particularidad propia del régimen jurídico del juego que es que, a efectos sancionadores, se hace responsable directo de los incumplimientos normativos no solo al operador del juego que encarga el contenido del anuncio, sino también a la empresa en la que la publicidad se emite o aloja (los medios audiovisuales y los prestadores de servicios de la sociedad de la información - páginas de Internet).

Con este panorama, es fácil deducir que nos encontramos ante una norma que va a impactar de manera negativa en diversos sectores. Los equipos de fútbol ya no podrán obtener ingresos del patrocinio de operadores del juego, los canales de televisión no podrán obtener ingresos de la publicidad del juego durante la retransmisión de prácticamente cualquier evento deportivo y las páginas de internet no relacionadas con el juego, como periódicos generalistas, perderán potenciales anunciantes.

A lo anterior se añade que el texto definitivo es más restrictivo que los borradores iniciales, que habían sido acogidos con un cierto alivio por los operadores. Así, por ejemplo, el primer borrador permitía los bonos para nuevos clientes, aunque los limitaba a 100 euros y no contenía un listado restrictivo de los sitios de Internet en los que podía emplazarse publicidad del juego. En consecuencia, la realidad con la que se han encontrado las empresas afectadas es aún peor de la que se había dibujado inicialmente y para la que probablemente se estaban preparando.

El objetivo declarado de la norma, como indica su Exposición de Motivos, es “lograr un adecuado nivel de protección de los colectivos más vulnerables como son las personas menores de edad, adultos, jóvenes y las personas que pueden estar experimentando un problema con el juego”.

Los juicios de valor sobre una disposición de estas características tienen un claro componente ideológico y, por tanto, variarán en función de la persona que la analice. No es mi intención exponer ni razonar aquí cuál es el mío. No obstante, sí que considero pertinente animar a una mínima reflexión sobre si era este el momento oportuno para aprobar una norma que impacta de manera directa en sectores económicos claramente afectados por la pandemia, como los equipos deportivos o los medios audiovisuales.

Por último, no puedo dejar de mencionar que, en lo que respecta a la pura técnica jurídica, la redacción de algunas partes del Real Decreto genera importantes dudas interpretativas, como la aplicación de las restricciones horarias en determinados supuestos a los servicios de comunicación audiovisual a petición o la determinación concreta del tipo de webs en que sí estará permitida la publicidad. Por tanto, además de su más que dudosa oportunidad temporal, nos encontramos ante una norma que va a generar un alto grado de inseguridad jurídica.

Víctor Horcajuelo, counsel responsable del área regulatoria de Tech & Comms de Bird & Bird.

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