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Prestaciones

La Seguridad Social extiende el embargo de la pensión a la paga extra de 75.000 pensionistas

Se trata de un criterio de la Dirección General de Tributos adoptado por Gobiernos anteriores que hasta ahora solo se aplicaba a las pensiones nuevas

Pensionistas en una manifestación.
Pensionistas en una manifestación.EFE

La Seguridad Social ha empezado a aplicar en la nómina extraordinaria de las pensiones de diciembre el criterio por el que el embargo de una prestación, si esta estuviese bajo embargo por orden judicial, se extiende a la paga extra de los pensionistas. Hasta ahora, la parte de la paga extraordinaria no se sometía a embargo si el pensionista estaba bajo esta situación, aunque sí veía embargada la parte ordinaria de su prestación, salvo en el caso de las nuevas pensiones. A partir de ahora, el embargo se ejecutará sobre la cuantía resultante de sumar la paga ordinaria y la extra en los dos meses que esta se cobra y se extenderá a todas las pensiones y no solo a las nuevas.

Fuentes de la Seguridad Social han asegurado que el Gobierno no ha modificado ningún criterio, sino que se ha limitado a cumplir y aplicar el criterio adoptado en legislaturas anteriores, incluso por Ejecutivos del Partido Popular. Estas mismas fuentes han especificado que en la actualidad esta situación de tener la nómina embargada por distntos impagos afecta a unos 75.000 pensionistas, según ha adelantado hoy el diario El Mundo. Esta cantidad representa el 0,7% del total de diez millones de pensiones que paga mensualmente la Seguridad Social.

“Lo que ha sucedido en el mes de diciembre es la estricta aplicación legal del criterio mantenido en diversas consultas tributarias desde el año 2016 y por la propia Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en 2018”, alegan desde el Ministerio de Hacienda, donde aseveran que “este Gobierno no ha modificado ningún criterio, sino que se ha limitado a cumplir la normativa y aplicar el criterio adoptado en legislaturas anteriores”.

El Ministerio recuerda que desde 2016, la Dirección General de Tributos ha respondido a varias consultas sobre los límites de embargabilidad del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, limitándose a aclarar cómo se aplica la norma, concluyendo que “se aplican sobre la totalidad de las percepciones salariales, incluyendo también la paga extraordinaria”. “El mismo criterio defendido en las consultas de la Dirección General de Tributos fue refrendado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social en febrero de 2018”, añaden.

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