La CNMV controlará y podrá prohibir la publicidad de los productos de inversión desde febrero
El BOE publica la circular que regula la promoción de gestoras, firmas de inversiones y depósitos estructurados
La CNMV regulará a partir de febrero la publicidad de los productos de inversión colectiva, a partir de una circular que ha sido publicada hoy en el BOE y que entrará en vigor a los tres meses. La normativa, que desarrolla una orden ministerial de 2010, habilita a la CNMV para pedir información a las empresas de inversión colectiva sobre sus campañas publicitarias y pedir rectificaciones o, directamente, el cese de la actividad publicitaria en un plazo de tres días.
Estarán sujetas a esta normativa las firmas de inversión, las gestoras de fondos y las entidades bancarias que ofrezcan este tipo de productos. El ámbito de aplicación incluye inversiones, fondos, depósitos estructurados, capital riesgo, fondos de titulización o Plataformas de Financiación Participativa (PFP). En ningún caso se podrán publicitar productos o servicios para inversores minoristas o para el público en general, cuya venta o prestación esté prohibida para ellos. La circular da, en dos anexos, pautas muy específicas sobre la publicidad de los productos financieros.
Como guía de actuación la CNMV establece que "la publicidad deberá ser, clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión". Las entidades deberán informar de la existencia de documentación legal evitando "expresiones que puedan inducir a los inversores a considerar que la documentación legal es menos importante".
Las entidades deberán tener en cuenta el público objetivo al que se dirigen, y " en particular, evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que operen como incentivo para la contratación". Asimismo, la Comisión establece criterios para informar de las comisiones y los costes asociados, "clara, exacta, suficiente y actualizada, de forma adecuada a su naturaleza y complejidad". La norma también regula el uso de calificativos sobre la preferencia o liderazgo de la entidad financiera o el producto contratado, exigiendo que éstos estén acreditados, en particular en lo relativo a comisiones.
Además, se establecen criterios para publicitar las rentabilidades de los productos: "La información sobre rentabilidades pasadas no deberá facilitarse de forma parcial o sesgada, deberá incluir las rentabilidades de los últimos cinco años precedentes o de todo el periodo de comercialización del producto si éste es inferior, en períodos completos de 12 meses y deberá expresarse en términos de revalorización, añadiendo la TAE cuando corresponda incluirla".
En la circular se hace referencia al control de la publicidad por parte de las entidades que establece que éstas deberán establecer una política de comunicación comercial que incluya procedimientos y controles internos adecuados para garantizar su cumplimiento. Esta política de comunicación recogerá expresamente una descripción de la actividad publicitaria desarrollada y criterios para la selección de prestadores de servicios publicitarios, así como los procedimientos y controles internos establecidos.
En este sentido, la norma presume que "las entidades que se adhieran a sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan con lo dispuesto en el artículo 37.4 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, disponen de los procedimientos y controles internos previstos en la norma". No obstante, las entidades estarán obligadas a guardar un registro de su actividad publicitaria a partir de mayo, de modo que faciliten el control por parte de la CNMV.