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Tribuna
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Lagunas y contradicciones de la futura ‘tasa WhatsApp’

El Gobierno pretende que las aplicaciones de mensajería se registren como operadoras y paguen la tasa correspondiente

Getty Images.
CINCO DÍAS

El pasado 11 de septiembre se inició el periodo de audiencia pública para el anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones, que pretende transponer la Directiva que establece el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas. Esta nueva Ley constituye una de las principales medidas del plan España Digital 2025, presentado por el Gobierno para “impulsar el proceso de transformación digital del país, mediante la colaboración público-privada y con la participación de todos los agentes económicos y sociales”. En concreto, el plan pretende movilizar 140.000 millones de euros de inversión pública y privada durante los próximos cinco años, a fin de promover la digitalización de nuestra economía.

El anteproyecto de ley supone una importante novedad en relación con las tasas en materia de telecomunicaciones, pues conlleva considerar a las empresas de mensajería instantánea (WhatsApp o Telegram, por ejemplo) como operadores de comunicaciones electrónicas, obligados, por tanto, a inscribirse en el registro de operadores y a satisfacer la denominada tasa general de operadores.

Esta tasa, que ya venían satisfaciendo los operadores tradicionales en el marco de la todavía vigente Ley General de Telecomunicaciones de 2014, se impone a las empresas con unos ingresos brutos de explotación anuales superiores a un millón de euros por la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, y no puede exceder del uno por mil de los referidos ingresos.

Así, uno de los aspectos más confusos de esta novedad radica en cómo se determinarán los ingresos obtenidos por este tipo de entidades a efectos de la ya conocida como tasa WhatsApp. Al respecto, el anteproyecto únicamente prevé que se entienda por ingresos brutos “el conjunto de ingresos que obtenga el operador derivados de la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley”, sin que se consideren como tales los ingresos correspondientes a “servicios prestados por un operador cuyo importe recaude de los usuarios con el fin de remunerar los servicios de operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones electrónicas”.

Por lo tanto, la duda que surge inmediatamente es la siguiente: ¿y si el operador presta este servicio de manera gratuita? Al respecto, el secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez, ha explicado en un encuentro con la prensa que deberá presentarse una declaración de los ingresos que proceden de comunicaciones electrónicas, que será sometida a inspección y control. En sus palabras: “Cuando analicemos su presentación de resultados para poder aplicarle la tasa, ya lo veremos. Que hoy un servicio sea gratis no significa que lo vaya a seguir siendo. Quiero recordar que WhatsApp no siempre ha sido gratuito”. Parece, con ello, que se está incitando a estos operadores a cobrar a los usuarios, que, como ocurre en muchos casos, acabarán siendo quienes efectivamente soporten esta nueva tasa.

Otra cuestión problemática estará relacionada con la deslocalización de tales ingresos, respecto de lo cual Sánchez únicamente ha apuntado que la tasa no afectará a las empresas que, aun operando en España, tengan su domicilio fiscal en el extranjero.

En definitiva, el escaso desarrollo del anteproyecto de ley en relación a la tasa WhatsApp genera una inseguridad jurídica evidente, que esperemos disminuya a medida que el texto avance en su tramitación parlamentaria. Si todo va según lo previsto, la norma podría entrar en vigor en el segundo o tercer trimestre del año que viene.

Diego de Miguel y Marta Rodríguez, socio y asociada del departamento tributario de CMS España.

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