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Fiscalidad

Publicadas las leyes de las tasas Google y Tobin, que quedan abiertas a modificación por los presupuestos

Las dos nuevas figuras fiscales entrarán en vigor el 16 de enero

El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta mañana las leyes que dan lugar a dos nuevas figuras impositivas en España, el impuesto a las transacciones financieras (llamada tasa Tobin) y el impuesto a los servicios digitales, también llamado tasa Google. Las leyes fueron aprobadas la semana pasada por el Senado, y tras su publicación en en BOE quedan tres meses para su entrada en vigor: será  el 16 de enero de 2021.

El Ejecutivo, en todo caso, se ha guardado una baza de forma explícita, dado que ambos impuestos, particularmente la tasa a los servicios digitales, se están intentando abordar a nivel de la OCDE o, cuando menos, a nivel europeo.

Asé, en los dos textos legales se ha dejado la puerta abierta a la modificación de los términos de los impuestos por parte de los Presupuestos Generales del Estado. Así, en cuanto a la tasa Tobin, los presupuestos "podrán modificar el tipo impositivo y las exenciones del impuesto". La tasa Google, por su parte, deja la peruta abierta a la modificación de más aspectos, como los umbrales que determinan la obligación de pagarla, y "las normas precisas para cumplir las obligaciones derivadas del Derecho Comunitario", así como las exenciones y tipos aplicables.

Más información
Ley del impuesto sobre pagos digitales
Ley del impuesto a las transacciones financieras

La tasa Tobin se aplica a las empresas españolas cotizadas en mercados de la Unión Europea con una capitalización de al menos 1.000 millones de euros, e impone un gravamen del 0,2% que deberá abonar el intermediario financiero que ejecute la operación. Cada año Hacienda publicará la lista de los valores afectados con datos del 1 de diciembre. Para la puesta en marcha de la ley y hasta diciembre de 2021, no obstante, la lista se elaborará con datos anteriores en un mes a la entrada en vigor, esto es, del 16 de diciembre.

La norma afectará a 33 de los valores que integran el Ibex 35, con la excepción de Meliá, por no alcanzar los 1.000 millones de capitalización y ArcelorMittal, por no tener nacionalidad española. Fuera del Ibex también estará exento Airbus, por tener nacionalidad francesa, pero estarían gravadas las operaciones sobre FCC, Ebro Foods, Fluidra, Catalana Occidente, Vidrala, Zardoya Otis, Solaria, Rovi, Prosegur y CAF. Hacienda aspira a recaudar 860 millones.

La norma detalla las exenciones de la tasa: compras de autocartera, OPV, contratos de liquidez y creadores de mercado o las derivadas de fusiones. Queda, no obstante, para el desarrollo reglamentario aspectos relacionados con la declaración y el pago del impuesto, que deberán ser desarrollados por real decreto. En una consulta pública, el Gobierno proponía liquidaciones mensuales para evitar una declaración anual.

En cuanto a la tasa Google, prevé gravar con un 3% a las multinacionales con ingresos anuales de al menos 750 millones de euros a nivel mundial y de tres millones en España. Está dirigida a la publicidad online, la intermediación entre empresas y particulares o la venta de datos de usuarios.Los ingresos se calcularán aplicando a los ingresos totales de las plataformas tecnológicas la proporción de usuarios o visualizaciones publicitarias españoles sobre su total de ingresos.

Este impuesto tendrá liquidación trimestral, y la ley establece salvaguardas para las empresas digitales que formen parte de un grupo: los umbrales se aplicarán sobre todo el grupo empresarial, y en el caso de los ingresos en España no se descontarán las operaciones intragrupo. La norma entiende por actividades realizadas en España aquellas en las que "algún usuario esté situado en el ámbito territorial", es decir, cuando la operación de intermediación, visualización de publicidad o transmisión de datos tiene orginen un dispositivo localizado en España. No se tendrá en cuenta el lugar del pago digital o de la entrega física de los bienes o servicios.

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