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La Justicia avala las restricciones en León y Palencia

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León apunta que la orden ministerial para confinar es de obligado cumplimiento

Terraza de un bar vacía durante el día en el que entran en vigor las medidas de restricción de la movilidad en la ciudad de León, Castilla y León (España).
Terraza de un bar vacía durante el día en el que entran en vigor las medidas de restricción de la movilidad en la ciudad de León, Castilla y León (España).Secundino Pérez (Europa Press)
CINCO DÍAS

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, que ha ratificado este viernes la orden para el confinamiento perimetral de León, Palencia y San Andrés del Rabanedo, entiende que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad para confinar es de "obligado cumplimiento" por todas las partes incluidas y argumenta que la Consejería de Sanidad de Castilla y León dio amparo a su orden autonómica en varias leyes.

La decisión llega un día después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) rechazase ratificar las restricciones vigentes desde el pasado 2 de octubre en diez localidades de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, también en base a la misma orden ministerial. El TSJM entendió que estas restricciones son "una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare".

En un comunicado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se refiere en principio a la situación de León y advierte, refiriéndose a la Orden del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020 -adoptada previa reunión del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud-, de que la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por el Ministerio de Sanidad es de "obligado cumplimiento" por todas las partes incluidas.

Tras indicar que no consta que se haya suspendido la ejecutividad de dicha orden, apunta que la Consejería de Sanidad ha adoptado las medidas en el ejercicio de sus competencias en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León.

Y añade que este plan fue aprobado, entre otras normas, al amparo la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública que establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia Ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por otra parte, el Tribunal ratifica igualmente las medidas sanitarias de Palencia y San Andrés del Rabanedo (León) porque, aunque no resulta obligatoria su adopción en ejecución de la orden ministerial por razones de población -tienen menos de 100.000 habitantes-, la situación epidemiológica y sanitaria respondía a los otros criterios tenidos en cuenta en la orden ministerial.

Por tanto, la Consejería de Sanidad, en ejercicio de sus competencias y en el marco del Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad de Castilla y León, al amparo La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, ha considerado procedente aplicar las medidas, "lo que ha quedado justificado con el informe epidemiológico aportado", dice el TSJCyL.

Desde el pasado 7 de octubre, y durante dos semanas, los 233.000 vecinos de las ciudades de Palencia y León y del municipio de San Andrés de Rabanedo, en el alfoz de la capital leonesa, están confinados perimetralmente tras superar la incidencia acumulada de 500 casos por 100.000 habitantes, un 14% de test positivos y un 35% de enfermos covid en las ucis.

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