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Banca

El Banco de España llamó la atención a 24 entidades por las tarjetas revolving este verano

Continúa haciendo un estudio más profundo sobre la comercialización que están llevando a cabo otras dos entidades

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de CosEUROPA PRESS

El Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades durante el pasado verano en relación a la comercialización y contratación de tarjetas revolving, mientras que continúa profundizando su estudio sobre otras dos entidades financieras.

El número de peticiones que ha realizado el Banco de España supone que prácticamente la totalidad de las entidades más activas en este mercado no está cumpliendo la normativa de transparencia de las tarjetas, ya que el análisis se realizó sobre 26 compañías supervisadas.

Con estos escritos y las acciones que siguen su curso, el Banco de España pretende mejorar las condiciones en la comercialización de las revolving, ya sea desde la información publicitaria y la obligación de las entidades de proporcionar explicaciones adecuadas a los clientes, hasta la información precontractual que han de facilitar o la relación que han de mantener con los clientes una vez se contrata la tarjeta.

A pesar de que el organismo supervisor está comprometido con prestar atención a las entidades financieras, también ha avisado de que es igualmente importante que los clientes sean responsables y consideren detenidamente todos los aspectos que engloban la contratación de este tipo de tarjetas para evitar efectos indeseados.

Asimismo, el Banco de España ha recordado que el próximo 2 de enero de 2021 empezarán a entrar en vigor las distintas partes de la nueva orden ministerial relativa al crédito revolving publicada el pasado mes de julio, que incorpora mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito revolving.

Los principales cambios que establecerá la orden son que las entidades deben asegurarse de que los clientes tienen capacidad de pago suficiente para cubrir el importe anual de las cuotas que amorticen, al menos, el 25% del límite del crédito concedido.

También incorporará obligaciones adicionales de información, tanto en el momento previo a la contratación, como durante toda la vida del contrato, para que sea en todo momento consciente de la deuda y de las opciones que tiene para aligerarla.

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