La CNMV podrá exigir que se retiren anuncios de productos financieros en tres días
La norma será aplicable en las próximas semanas
La circular de la CNMV para que la publicidad de productos de inversión sea adecuada está casi lista. Con ella, el supervisor podrá obligar a las entidades a que corrijan o eliminen los anuncios si omiten información relevante, está sesgada, es contradictoria o induce a confusión. El plazo desde que el vigilante solicite que se retiren o cambien para que se ejecute su requerimiento será de tres días.
La regulación publicitaria de los productos de inversión data de 2010. Pero esa norma nunca fue desarrollada. Hasta ahora. En las próximas semanas estará en vigor una circular que fue sometida a consulta pública hasta el 11 de septiembre. Esta especifica unos criterios concretos y estrictos sobre los anuncios de los artículos financieros que vigila la CNMV. Es decir, el asesoramiento, los fondos de inversión, los depósitos estructurados, la renta variable, la fija, los derivados, como los contratos por diferencias (CFD), los futuros o los warrants, entre otros.
Los depósitos clásicos, las hipotecas, los créditos al consumo y otros productos puramente bancarios caen bajo el paraguas supervisor del Banco de España. Este ya lanzó su propia circular sobre esta cuestión, que entrará en vigor el próximo 15 de octubre.
La CNMV explica en su borrador que la suya se somete a criterios y requisitos similares. También aclara que lanza ahora la normativa por “el incremento que se ha producido en los últimos tiempos de la actividad publicitaria relativa a productos financieros complejos”
Proceso expeditivo
Hasta ahora, la actividad de control publicitario de la CNMV se ha limitado casi en exclusiva a las plataformas de financiación colectiva (crowfunding) y a las entidades que ofrecen servicios de inversión sin contar con la preceptiva autorización. Con la nueva normativa una vez publicada en el BOE, la situación cambiará.
El proceso será expeditivo. La CNMV podrá requerir a las entidades información específica sobre las campañas o piezas publicitarias. El banco o la empresa de servicios de inversión deberá responder en un máximo de tres días. Si el supervisor considera que es necesario corregir algo o incluso eliminar el anuncio, se lo requerirá a la firma afectada. El plazo para que atienda a la exigencia, o para que argumente que cumple con la normativa, está fijado en el borrador en tres días. En el caso de que haya objeciones por parte de la entidad y sean rechazadas por la CNMV, estas deberán cumplirse. Y de nuevo se pone en marcha el contador de un máximo de tres días para que se rectifique o cambie la publicidad.
Las exigencias son numerosas y concretas. “La publicidad (...) deberá ser clara, equilibrada, imparcial y no engañosa. A tal fin, se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y se evitará la inclusión de información ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”, señala el documento. “Los mensajes (...) evitarán crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas que operen como incentivo para la contratación”, añade.
Además, las advertencias deberán incluirse sin ser relegadas a un asterisco –el tamaño de la letra será igual al del resto del anuncio–, se evitará el término “regalo” y deberá aclararse si las eventuales ventajas fiscales son generales o solo se aplican si se cumplen condiciones. Las entidades deberán también asegurarse, cuando no sea evidente por el contexto, de que su actividad publicitaria se identifica claramente. Por ejemplo, en un medio de comunicación.
La circular también prohíbe la publicidad dirigida al público en general de productos cuya venta esté prohibida a clientes minoristas. Sobre esta cuestión, la Asociación Española de Banca considera que “no procede esta nueva obligación sin precedentes a las entidades y se propone su eliminación o en último caso su matización y aclaración”.
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