Gobierno, patronal y sindicatos pactan no formalizar el teletrabajo adoptado por la pandemia
El texto será ratificado este martes por las organizaciones empresariales y sindicales y posteriormente recibirá el visto bueno del Consejo de Ministros
Los responsables técnicos del Ministerio de Trabajo y de las patronales CEOE-Cepyme y los sindicatos CC OO y UGT cerraron finalmente en la tarde del lunes un preacuerdo para regular el teletrabajo. Está previsto que el texto sea ratificado este martes a primera hora por las organizaciones sindicales y empresariales y para que, después, reciba el visto bueno del Consejo de Ministros a mediodía, según han confirmado distintas fuentes de la negociación.
Se trata de un preacuerdo que se ha alcanzado a contrarreloj debido a la prisa que tienen en Trabajo por aprobar esta normativa, debido a que este lunes vencía la regulación que se aprobó el pasado 17 de marzo para frenar la pandemia de Covid-19 que declaraba el “carácter preferente” del teletrabajo en las empresas.
Actualmente, la ley española no desarrolla legalmente el trabajo a distancia ya que solo menciona su existencia en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, si no se aprobara esta norma –que debido a la urgencia de la situación tendrá forma de Real Decreto-Ley– existiría un cierto vacío legal para todos aquellos que sigan teletrabajando por motivos del Covid-19.
Aunque la norma, que entre otras novedades recoge la obligación empresarial de costear los gastos del teletrabajador, será de obligado cumplimiento desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, también incluye algunas excepciones en su aplicación. Así por ejemplo, las empresas que hayan optado por teletrabajar como medida de contención sanitaria por la pandemia de Covid-19 y no como decisión organizativa, no tendrán que formalizar el acuerdo de teletrabajo que obliga a firmar esta ley a la empresa y al trabajador.
Así el texto definitivo especifica: que esta nueva ley no se aplicará al teletrabajo adoptado por las empresas como medida contra la pandemia. Concretamente estipula que "al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria".
Esto a primera vista eximiría a las empresas de la obligación de costear los gastos de los teletrabajadores por la crisis sanitaria. Si bien, la norma precisa que "En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario." Y añade que, en todo caso también, "la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados".
Además, la nueva norma se aplicará a todos los trabajadores que teletrabajen "en un periodo de referencia de tres meses" al menos el 30% de su jornada. Con este porcentaje del 30%, la patronal ha conseguido dejar fuera de esta regulación, por ejemplo, a todos los empleados que teletrabajen solo un día a la semana (20% de la jornada) como medida de flexibilidad laboral.
La ley también “garantizará tanto el derecho voluntario del trabajador a teletrabajar como su derecho a volver si así lo quisiera, a realizar su trabajo de forma presencial”, según destacaban ayer desde UGT.
Dicho todo esto, las empresas que ya tuvieran regulado el teletrabajo en sus convenios colectivos de referencia sin límite de caducidad, podrán seguir con lo pactado durante un año. Desde la patronal han defendido tanto esta medida como la de no formalizar el acuerdo en el teletrabajo por el Covid para que no se genere un caos burocrático ni se tengan que abrir en canal los convenios ahora.
Otras novedades de la futura ley
Prioridad. La nueva norma reconocerá también la prioridad de los teletrabajadores que trabajan a distancia durante toda su jornada para ocupar los puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. Para ello, el texto dice que “la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación unitaria y sindical de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
Desconexión. El sistema de registro horario de los teletrabajadores, “deberá reflejar fielmente el tiempo que se realiza trabajo a distancia” sin perjuicio de la flexibilidad horaria y deberá incluir el inicio y del final de su jornada. Además la negociación colectiva articulará el derecho a la desconexión.