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El Banco de España endurecerá la vigilancia sobre los créditos a particulares

Los bancos deberán informar sobre los clientes que superen 1.000 euros en créditos, frente al límite actual de 9.000 euros

El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.
El gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos.EFE
Ricardo Sobrino

El Banco de España endurecerá la vigilancia sobre los préstamos bancarios concedidos a particulares. El organismo gobernado por Pablo Hernández de Cos ha lanzado a consulta pública una propuesta para rebajar el límite a partir del cual los bancos tienen que informar al supervisor de la deuda que mantienen sus clientes. Actualmente, ese límite se sitúa en 9.000 euros por persona y entidad y el Banco de España propone rebajarlo a 1.000 euros.

Esta iniciativa ya se encontraba dentro de la Orden Ministerial que el Ministerio de Economía aprobó a finales de julio para regular los créditos revolving, pero ahora es el Banco de España quien ha sacado a consulta la propuesta, que supone el paso previo a la modificación de la circular 1/2013 de 24 de mayo sobre la Central de Información de Riesgos del Banco de España (Cirbe).

El objetivo final es que las entidades tengan mayor información respecto a la deuda real que mantiene un cliente para valorar su perfil de riesgo. Según la normativa actual, los bancos deben proporcionar a la Cirbe cada 30 días la información sobre las personas cuyo riesgo acumulado supere los 9.000 euros. El problema de esta normativa radica en que los clientes pueden mantener varios créditos en distintas entidades, pero si cada préstamo no supera los 9.000 euros no figuran en los registros de la Cirbe. De esta forma, a la hora de solicitar un nuevo crédito, la entidad desconoce el volumen de deuda real que arrastra ese cliente para valorar su solvencia.

Además, la nueva norma también modificará la periodicidad con la que las entidades deben remitir la información. Si el plazo estaba fijado en los citados 30 días, cuando se apruebe la nueva norma será cada 20 días.

Igualmente, la propuesta de modificación de la circular 1/2013 incluye una novedad importante. Se habilitará el acceso a nuevas entidades de pago y las entidades de dinero electrónico siempre que realicen la actividad de concesión de crédito.

La consulta pública estará abierta hasta el próximo 1 de octubre para que los ciudadanos, entidades, organizaciones y asociaciones que así lo deseen puedan hacer llegar sus opiniones o comentarios sobre la norma propuesta.

Según se detalla en el documento del supervisor bancario, la Orden Ministerial de crédito revolente entrará en vigor el 2 de enero de 2021. A partir de ahí, se aplicarán los primeros cambios en la circular sobre la Cirbe.

Otros cambios, como la consideración de las nuevas entidades que podrán remitir y tener acceso a la información entrarán en vigor a partir del 27 de enero.

El Banco de España detalla en el documento que debido a las medidas excepcionales por la crisis del Covid-19 se facilitaron las condiciones de financiación de particulares, empresas y autónomos y que para el adecuado seguimiento de estas operaciones se debe enviar nueva información al Banco de España que procede incorporar en la circular.

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Sobre la firma

Ricardo Sobrino
Graduado en filología italiana y en periodismo. Redactor de la sección Empresas especializado en información bancaria y finanzas. Canterano de CincoDías, se incorporó al periódico en verano de 2018.

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