La CNMC investiga a empresas de seguros funerarios por fusionarse sin permiso
La autoridad de competencia realiza las primeras inspecciones tras el estado de alarma
La CNMC investiga a varias empresas del seguro de decesos o funerarios por haber llevado a cambo concentraciones (compras o fusiones) sin permiso del supervisor, así como por la realización de otras prácticas contrarias a la competencia. En concreto, el supervisor de la competencia ha puesto la lupa sobre las empresas participantes de una de las operaciones de concentración, por si hubieran intercambiado información previamente y, además, hubieran enviado a la CNMC información incompleta, engañosa o falsa.
Tal y como ha explicado, la CNMC investiga varias operaciones de concentración notificables que se habrían ejecutado antes de contar con la autorización previa de competencia, una práctica denominada gun-jumping en el argot jurídico. Competencia investiga, por primera vez, sobre una concentración notificada.
La inspección de la CNMC se enmarca en la posible "ejecución de una concentración sujeta a control de acuerdo con lo previsto en esta Ley antes de haber sido notificada a la Comisión Nacional de la Competencia o antes de que haya recaído y sea ejecutiva resolución expresa o tácita autorizando la misma sin que se haya acordado el levantamiento de la suspensión", según reza el artículo 62.3 d), que tipifica esta falta con infracción grave. Estas faltas están sancionadas con multas de entre el 1% y el 5% del volumen de negocio de la empresa infractora.
También investiga a las empresas por "haber suministrado a la Comisión Nacional de la Competencia la información requerida por ésta o haber suministrado información incompleta, incorrecta, engañosa o falsa", infracción esta de carácter leve.
Los días 8 a 10 de septiembre se realizaron inspecciones domiciliarias en las sedes de diversas empresas activas en este sector. Estas inspecciones suponen la reactivación de la actividad inspectora de la CNMC, paralizada durante los últimos meses como consecuencia de las restricciones derivadas del Covid-19.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de expediente sancionador.
La CNMV recuerda que los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras. "La investigación de los cárteles es una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados", añade.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, o de una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo, en relación con una investigación ya iniciada por la CNMC.
La CNMC dispone, además, de una plataforma online de colaboración ciudadana para la detección de cárteles. Mediante la misma se puede aportar información anónima sobre eventuales acuerdos secretos entre empresas competidoras para la fijación de precios u otras condiciones comerciales, el reparto de los mercados o de los clientes, o el reparto fraudulento de las licitaciones públicas o privadas.