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Un juzgado rechaza embargar las cuentas de Argentina pese a la decisión del Supremo

El inversor particular reclama 180.000 euros por una inversión de hace 24 años

Un manifestante pasa delante el Congreso Nacional de Argentina, en Buenos Aires.
Un manifestante pasa delante el Congreso Nacional de Argentina, en Buenos Aires.Efe
Miguel Moreno Mendieta

El caso es uno de los más complejos que se ha vivido en el ámbito financiero en las últimas décadas. Argentina quebró en 2001 (ha vuelto a quebrar en 2020) y empezó a renegociar con los grandes acreedores. La mayoría aceptó un acuerdo en 2014, pero el pequeño inversor alemán decidió hacer la guerra por su cuenta.

La Audiencia Provincial del Fráncfort sentenció a su favor y sus abogados decidieron que la mejor forma de ejecutar esa sentencia era hacerlo en España, donde Argentina tiene más patrimonio e intereses comerciales. Pero no iba a ser tan fácil.

Un juzgado de primera instancia falló inicialmente a favor del demandante, pero el despacho Cuatrecasas, que representa a la República Argentina, recurrió la sentencia y la Audiencia Provincial de Madrid la anuló. Sin embargo, el Tribunal Supremo sí que dio la razón a las pretensiones del ciudadano alemán y estableció en octubre de 2019 que sí que hay algunos bienes estatales que pueden ser embargados.

La cronología de un caso con muchas aristas

 

1996. El ciudadano alemán compró bonos argentinos en 1996 y 1998. En total, algo más de 40.000 euros. En 2001, el país se declaró en bancarrota y empezó a renegociar con los acreedores para que aceptaran una quita de la deuda. Es decir, cobrar menos de lo que habían invertido. El acuerdo no llegaría hasta 13 años después. La mayoría de los acreedores (fundamentalmente otros Estados) aceptó, pero un puñado de irreductibles optó por litigar hasta el final.

2011. El inversor alemán acudió a la Justicia de su país para recuperar toda su inversión. La Audiencia Provincial de Fráncfort falló a su favor. El acreedor rebelde más famoso fue Paul Singer, fundador del fondo Elliott Management, que demandó a Argentina en los juzgados de Nueva York y llegó a conseguir que, en 2012, Ghana embargara temporalmente el buque escuela de la Armada Argentina, en el puerto de Acra, para hacer frente a la deuda.

2014. El ciudadano alemán decidió que la mejor forma de ejecutar las sentencias favorables del tribunal de Fráncfort era litigar en España. Un juzgado de primera instancia de Madrid le dio la razón en 2014, pero la Audiencia Provincial tumbó esta primera sentencia favorable. Los abogados del inversor germano optaron por imponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En octubre de 2019, el tribunal falló a su favor y anuló la sentencia previa.

 

Recapitulando: sentencias favorables de la Audiencia Provincial de Fráncfort, de un juzgado de primera instancia de Madrid, del Tribunal Supremo... Entonces, ¿ya estaría? Pues no.

Cuando los representantes legales del inversor acudieron nuevamente al Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid con la sentencia del Supremo bajo el brazo pidieron iniciar el proceso de ejecución volvieron los problemas.

Solicitaron a la jueza que embargara las cuentas corrientes, los títulos y el dinero en efectivo que la República Argentina tuviera en el Banco de España. También las cuentas y el efectivo que tuviera en la sucursal del Banco de la Nación (una entidad financiera de banca minorista, controlada por el Estado argentino) situada en el barrio de Salamanca de Madrid. El importe a embargar supera ya los 180.000 euros, por los intereses de demora y las costas judiciales.

Sin embargo, una vez más, las cosas se han torcido, y la jueza acordó en un auto en mayo que no podía proceder a esos embargos por pertenecer a la legación diplomática de Argentina en España.

“No comprendemos que se esté volviendo a poner en cuestión este asunto, cuando el Tribunal Supremo ya estableció que sí que había excepciones a la inmunidad de ejecución contra Estados, cuando los bienes cuyo embargo se reclama se utilicen para fines distintos a los oficiales”, explica Jacinto Soler, de BSP-Abogados, representantes legales del inversor.

El gran debate jurídico

El punto de fricción vuelve a ser el mismo: ¿se pueden embargar los bienes de otro Estado? El principio general de inmunidad diplomática e inviolabilidad de los bienes de la legación en el extranjero es que no. Los representantes de la Embajada no pueden ser procesados, ni los locales registrados por la Policía, ni los bienes pueden ser embargados por un juzgado de lo civil.

Ahora, bien, la Convención de Viena, que regula las relaciones diplomáticas, ha establecido algunas excepciones. La primera, que el propio Estado acepte la ejecución. La segunda, que los bienes que se vayan a embargar hayan sido previamente asignados a tal fin (como una fianza o caución) y, en tercer lugar, que sean “bienes utilizados por el Estado para fines distintos de los fines oficiales no comerciales”, según explica el Supremo en su sentencia.

Para los abogados de la República Argentina, todo el dinero y las cuentas que el país tiene en España, están ligados a la acción diplomática y consular, mientras que para los representantes del inversor, no se puede esgrimir que el embargo de 180.000 euros vaya a afectar la actividad diplomática.

Mientras tanto, el inversor ha recibido varios acercamientos por parte de Argentina para que acepte un arreglo, pero se ha negado en redondo. Tiene la solvencia económica y la paciencia para llegar a recuperar lo que considera suyo (los 82.000 marcos iniciales, más intereses).

El caso ha despertado el interés de otros inversores institucionales, especialmente en fondos buitre, que se negaron a aceptar la reestructuración de la deuda argentina.

Los abogados del inversor han pedido directamente al gobernador del Banco de España, Pablo Hernández de Cos, que se encargue de la ejecución de las cuentas argentinas. Está por ver si la jueza acaba dando traslado de esta petición al jefe del organismo supervisor.

Sobre la firma

Miguel Moreno Mendieta
(Madrid, 1979) es licenciado en Derecho y Economía por la Universidad Carlos III. También cursó el Máster de Periodismo de El País. Se incorporó al periódico Cinco Días en 2006, tras pasar por la web de El País y Mi cartera de Inversión. Escribe sobre el sector financiero, con un foco especial en fondos de inversión y los seguros.

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